Los 8 derechos de las madres trabajadoras

Las madres trabajadoras en España tienen una serie de derechos legales, retribuidos y no retribuidos

Artículo publicado el 22 Jun 2021 - Este artículo ha sido revisado y actualizado con fecha 20 enero, 2023

Ser madre es todo un reto para una mujer. Ser madre y trabajar fuera de casa, más aún. Existen una serie de derechos de la madre trabajadora en España con el objetivo de equilibrar la vida profesional y la familiar. Es decir, de conciliar.

Hay dos categorías: derechos retribuidos y no retribuidos. Y, luego, están los deseables (al menos para mí) como el derecho a retomar tu carrera profesional después de ser madre cuando lo decidas, sin obstáculos y sin estigmas. Sin discriminación.

En cualquier caso, aprovechando que el 7 de octubre se celebra la Jornada Mundial por el Trabajo Decente, vamos a repasar en este post cuáles son los derechos de la madre trabajadora en España. Si queréis profundizar, podéis realizar el Curso Online de Criar Con Sentido Común “Derecho de los progenitores trabajadores”. Es gratis para aquellas familias que forman parte de la Tribu CSC.

Prestación por nacimiento

Las madres trabajadoras tenemos derecho a 16 semanas (ampliables a 2 más a partir del segundo hijo en caso de parto múltiple). Hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellas estar cotizando, aunque con excepciones:

  • Si se tiene menos de 21 años no es necesario haber cotizado previamente.
  • Entre 21 y 26 años solo es necesario tener 90 días cotizados.
  • En caso de no cumplir los requisitos, se puede optar a una ayuda correspondiente al 100% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple) durante 42 días, ampliable en 14 días más para las familias monoparentales.

 

 

La prestación por nacimiento ha cambiado este 2021 en el caso del hombre: se ha equiparado la conocida popularmente como baja paternal a las 16 semanas, como el de la madre. El de ellas sigue igual. No se ha visto incrementado. La justicia sí ha fallado en favor de las madres monoparentales para que estas puedan disfrutar de ambos permisos, el de maternidad y el de paternidad.

Las madres trabajadoras cuyo bebé o hijo/a haya llegado a través de una adopción o por acogimiento también tienen derecho a este permiso. El plazo empezará a contar a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa o a partir de la resolución judicial. Si la adopción obliga a viajar a otro país, se tiene derecho además a un permiso de hasta dos meses con retribuciones básicas.

Permiso por cuidado del lactante

Conocido hasta ahora como el permiso de lactancia, se trata de un derecho que permite reducir parte de la jornada laboral para dedicárselo al bebé hasta que este cumpla los nueve meses (se puede ampliar hasta los 12 meses pero sin remuneración de la parte no trabajada). Tradicionalmente lo disfruta la madre, aunque en 2019 el Gobierno modificó varios puntos del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para que también el otro progenitor tuviera derecho a cogerlo.

 

lactancia células

 

Es intransferible y hay que preavisar con al menos 15 días de antelación a la empresa. Se puede disfrutar de tres formas: permiso retribuido de una hora o en fracciones de media hora; reducción de jornada laboral de media hora; o permiso acumulado en jornadas.

Derecho durante el embarazo y tras el nacimiento del menor si este enferma

Durante el embarazo, la futura madre trabajadora podrá ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a las pruebas y exámenes prenatales y también para las clases de preparación al parto. Además, en caso de bebés prematuros o que necesitan hospitalización tras el parto, la madre (y/o el padre) tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria. También puede optar por la reducción de jornada de dos horas al día; eso sí, con una reducción proporcional del sueldo.

 

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En el caso de enfermedad, las madres trabajadoras tienen derecho a dos días de permiso retribuido, pero en caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que necesite reposo. Si se requiere desplazamiento, el plazo es de cuatro días. En estos casos se puede consultar el convenio laboral de la propia empresa porque en algunos casos se amplían los periodos.

Las vacaciones y los días de libre disposición se pueden acumular al permiso por nacimiento. Y se pueden disfrutar las que quedaran pendientes del año anterior.

Reducción de jornada para las madres trabajadoras

Se trata de una opción a la que se puede solicitar para el cuidado de menores de 12 años. En la práctica es un derecho no retributivo porque el sueldo de la madre trabajadora se verá reducido en proporción a la reducción de jornada. Esta disminución puede ser desde una octava parte hasta el 50%.

 

 

Se trata de un derecho individual que puede disfrutar tanto la madre como el padre. El requisito legal es que tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa.

Modificación de la jornada laboral

En 2019 el Gobierno modificó el Estatuto de los Trabajadores a través del Real Decreto de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. En él se regula este derecho, que se puede considerar un avance importante hacia la conciliación familiar.

Implica que cualquier persona trabajadora puede solicitar que se adapte la distribución de su jornada laboral (sin reducirla) y la forma de realizarla:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

 

 

Eso sí, el/la empleada/o tendrá que justificar la necesidad de modificar su jornada laboral pero se abona el terreno para que, las personas que lo necesiten, puedan teletrabajar. Lo cierto es que este artículo beneficia a todas los trabajadores, tengan o no hijos.

Prestación por riesgo de embarazo o del periodo de lactancia

Las mujeres trabajadoras y embarazadas cuyo puesto de trabajo conlleva algún riesgo para su salud o la del feto y cuya empresa no pueda reubicarla a otro sin riesgo, pueden acogerse a la prestación por riesgo durante el embarazo. El riesgo debe estar ocasionado por el entorno laboral, el procedimiento o por la actividad que desarrolle la trabajadora.

En mi caso, la solicité para mi segunda y tercera hija y, aunque se necesita cumplir con cierta burocracia (informes del médico de atención primaria, de la mutua, documentación de la empresa, etc.), y mi experiencia fue muy positiva. Me dio tranquilidad y la posibilidad de disfrutar de mi estado sin ansiedad ni riesgos.

 

 

Es una prestación abonada al 100% por la mutua asociada de cada empresa. También en el caso de la prestación por riesgo durante la lactancia materna es la mutua la que se encarga de abonar la cuantía a la trabajadora. Esta prestación protege la suspensión del contrato de las trabajadoras o el cese de actividad para las trabajadoras autónomas en el caso de que el puesto de trabajo conlleve algún riesgo para la salud de la mujer o la del niño. Se puede disfrutar hasta que este tenga nueve meses.

Excedencias de las madres trabajadoras

Es una medida no retribuida al que se puede acoger todas las madres trabajadoras (o padres) para el cuidado de un hijo menor de 12 años. También se puede recurrir a la excedencia para el cuidado de un familiar y en el caso de personas con discapacidad.

Tanto si es por hijo como si es por un familiar, la persona sigue cotizando aunque no cobre nada. Lo cierto que la excedencia es casi impensable para muchas familias que no tienen recursos económicos suficientes, es el caso de muchas familias numerosas o madres monoparentales.

 

 

Es un derecho individual y se puede disfrutar de un periodo de excedencia de hasta 3 años por cada hijo (natural o no). Eso sí, la empresa solo está obligada a reservar el puesto de trabajo durante el primer año. A partir de ahí dependerá de las necesidades de la compañía en cuestión. Las madres trabajadoras pueden solicitar la excedencia de manera continuada o fraccionada.

Protección frente al despido

¿Cuáles son los derechos de la mujer durante el embarazo? Según el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se considera despido nulo cuando la mujer está embarazada salvo que este tenga otros motivos, por ejemplo, en el contexto de un ERE si se ajusta a las causas objetivas. Lo recoge el propio artículo:

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.

 

 

En cualquier caso, es una medida de protección para evitar que se discrimine a la mujer por esta razón. De hecho, este mismo artículo recoge que será nulo cualquier despido que se produzca:

  • Durante la baja maternal, el permiso por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Cuando concurra alguna enfermedad relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia natural.
  • Cualquier despido hasta los 12 meses después del nacimiento, adopción o acogimiento de un menor.

Bonificaciones para las madres autónomas

Además de las medidas que recoge la Ley de Conciliación, la nueva ley de autónomos, en el artículo 38, incluye otras ayudas para madres en este régimen de cotización. Por un lado, la bonificación del 100% de la cuota de la baja por maternidad, así como otra bonificación similar por hijo a cargo.

Además, si para su actividad laboral por el nacimiento de un hijo o hija, adopción, acogimiento o tutela, podrá disfrutar de una tarifa plana de 60 euros durante un año tras su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima. Si eligen una cotización superior, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

 

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12 comentarios en "Los 8 derechos de las madres trabajadoras"

  1. Buenos días,
    Muchas gracias por un artículo tan bien explicado. Me he quedado solo con una duda: tengo 33 años, llevo un año y medio sin trabajar, si ahora empiezo a trabajar cuánto tiempo tendría que transcurrir para que me corresponda el derecho a las 16 semanas de baja?
    Bueno, otra duda más… hay alguna protección legal si durante el embarazo se acaba el contrato de trabajo y la empresa simplemente no lo renueva?
    Muchas gracias

  2. Si la futura madre tiene menos de 21 años, la administración no exige periodo de cotización anterior.
    Si tiene entre 21 y 26 años, debe haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto, o 180 días a la largo de su vida laboral Respecto a tu otra duda, dependerá de las circunstancias en las que el empresario haya tomado esa decisión, por lo que es necesario analizar cada caso particular.

    Los contratos temporales, si se utilizan correctamente, se deberían terminar una vez que desaparece el motivo de la contratación. De esta forma cuando se llega al final del contrato finaliza la relación laboral, pagándose la indemnización y el finiquito correspondiente al trabajador. La no renovación de un contrato temporal de una mujer embarazada es posible siempre que la decisión del empleador de extinguir el contrato temporal no obedezca al hecho de que se encontraba embarazada, en cuyo caso el despido se declararía nulo por ser discriminatorio.

  3. Actualmente estoy de excelencia por cuidado de mi hija de 6 meses, me han dado de baja en la seguridad social, pero comentáis que debería seguir cotizando, qué documentación puedo aportar para que me mantengan la cotización?

  4. Durante la excedencia por cuidado de hijos, la empresa no cotiza por el trabajador, por lo que durante ese periodo nadie ingresa cotizaciones a la Seguridad Social en su nombre. Sin embargo, el tiempo de excedencia se tiene en cuenta para algunas prestaciones.

    El periodo de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijos se considera como tiempo de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

  5. Buenos días. En el artículo se describe “Excedencias de las madres trabajadoras: Es una medida no retribuida al que se puede acoger todas las madres trabajadoras (o padres) para el cuidado de un hijo menor de 12 años”. Sin embargo, tengo entendido que la legislación dice que “la duración de la excedencia puede extenderse hasta que el menor cumpla los tres años de edad”.
    Espero aclaración. Gracias.

  6. LA excedencia por cuidado de hijo es hasta que el menor cumple los 3 años. La reduccion de jornada es hasta que el menor cumple los 12 años. Esa es una aclaracion

  7. Hola, un artículo genial, muchas gracias.
    Actualmente estoy embarazada de 9 semanas, llevo de baja por náuseas y mareos desde hace 3 semanas. Tengo un contrato temporal, que finaliza a mitad de noviembre.
    ¿Es legal que la empresa no me renueve el contrato sabiendo que estoy embarazada?

    Muchísimas gracias por aclararme esa duda.
    Un saludo,

  8. Si se demuestra que la empresa te despide por estar embarazada, el despido es automaticamente nulo. Deberas leer bien la carta de despido y qué motivos alega la empresa para justificarlo. El Tribunal Supremo ha ido delimitado con cada sentencia la nulidad automática que debe operar ante un despido de mujer embarazada. Así, «el despido de mujer embarazada se configura como un supuesto de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación […] y que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación». TS, Sala de lo Social, de 06/05/2009, Rec. 2063/2008. el despido de la mujer embarazada se considera discriminatorio, de forma independiente a que la empresa conozca o no esa situación. el Juzgado de lo Social lo calificará como nulo, con la consecuencia de ser reincorporada en la empresa en las mismas condiciones que se venían disfrutando. Además de ello, la empresa abonará los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de la efectiva reincorporación.

  9. Hola, para pedir reducción de jornada por cuidado de hijos no es necesaria la antigüedad de 12 meses…

  10. No, no es necesario tener ninguna antigüedad en la empresa, ni tampoco es imprescindible estar a jornada completa o parcial. Cualquier trabajador, independiente del tipo de contrato; parcial, completa, prácticas… tiene derecho a la reducción de jornada o excedencia cuando cumple los requisitos

  11. Hola. Tengo una duda referente al permiso retribuido para cuidados a familiares dependientes. Tengo entendido que desde 2023 se dispone de 1 semana anual para cuidados a los hijos, en caso de enfermedad o hospitalización. La duda es: ya está en vigor? Es una semana por progenitor o por hijo?
    Gracias

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