La familia numerosa: Qué ventajas tiene y cómo solicitar el título

Deducciones en la Declaración de la Renta, bonificaciones en la tarifa de electricidad y agua, y descuentos en educación son algunas de las ventajas

Ser familia numerosa hoy en día tiene ventajas a la hora de pagar impuestos, en tasas educativas y universitarias, y hasta para hacer oposiciones. La mayoría de esas medidas (por no decir todas) están orientadas a aliviar el bolsillo de las familias con mayor número de miembros.

Y es que España, al igual que otros países europeos, tiene un problema demográfico. La media de hijos por mujer es de 1,31 hijos, según datos de “España en cifras 2019” que edita el Instituto Español de Estadística (INE). Esa es una de las razones por la que desde hace años se han implementado medidas para fomentar la natalidad. Pero ¿son realmente suficientes?

¿Qué es una familia numerosa?

El concepto de familia numerosa viene recogido en la Ley 40/2003 de Protección de la Familia Numerosa que está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según este texto, “a los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes”

Se determinan dos grandes tipos: la familia numerosa general, que es aquella formada por tres o cuatro hijos; y la de carácter especial, que sería aquella en la que hay cinco o más. Según se pertenezca a una u otra, los beneficios a los que se puede acoger cada unidad son distintos: pueden ser de un 20% en el primer caso y de un 50% para las de tipo especial.

 

 

Dentro de estas dos categorías, sin embargo, existen excepciones:

  • Si la unidad familiar es de cuatro hijos pero los ingresos anuales, incluidas las pagas extra, divididos por el número de miembros que la componen no superan el 75% del salario mínimo interprofesional, también se la considerará de tipo especial.
  • Cada hijo con discapacidad o incapaz de trabajar computará como dos para determinar la categoría.

Además, la ley recoge equiparaciones para que una familia sea numerosa. Por ejemplo, lo es si solo hay dos hijos pero al menos uno tiene alguna discapacidad o si uno de los ascendientes la tiene. También se considera numerosa en el supuesto de dos o más hermanos huérfanos y en régimen de tutela, acogimiento o guarda con un tutor/a.

¿Se puede ser numerosa si la pareja está separada o divorciada?

Según recoge la ley, las personas separadas o divorciadas sí pueden considerarse familias numerosas (igual que ocurre en el caso de una familia monoparental). La clave, como se puede leer, es el número de hijos. No obstante, existen varios aspectos a tener en cuenta.

 

 

Si solo uno de los progenitores tiene la guarda y custodia de los menores debe acreditarlo, generalmente, con la sentencia de divorcio. Si se trata de uno de los progenitores que no convive con los menores pero sí paga una pensión por ellos, también lo puede solicitar aunque en este caso es necesario que haya acuerdo con la otra parte. En algunas comunidades autónomas también se permite ser familia numerosa cuando hay custodia compartida.

Existe también cierta controversia con respecto a las parejas de hecho, porque en algunas comunidades no se les reconoce el derecho a pedir el título de familia numerosa a los dos ascendiente. Es el caso de Andalucía donde, sin embargo, en diciembre de 2020, se dio a conocer una sentencia pionera en la que la justicia reconocía a una pareja el derecho de ambos de tener el carné de familia numerosa.

La Junta andaluza le había denegado el derecho a la madre “por no tener vínculo conyugal” con su pareja (curioso, por cierto, que se le denegara a la madre y no al padre). Sus abogados defendían que la forma de unión elegida no debe ser un obstáculo para la obtención de este derecho.

 

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¿Y pueden ser familia numerosa las familias reconstituidas, con hijos de diferentes padres?

La respuesta es sí. Esta es una realidad cada vez más frecuente en nuestro país y no, no hace falta el permiso del otro progenitor para solicitar la tarjeta. La única incompatibilidad que hace imposible que este modelo familiar sea considerado familia numerosa es que el hijo pertenezca a dos núcleos familiares y ya se haya solicitado el carnet de familia numerosa en el otro núcleo familiar.

La ley no contempla que los hijos puedan ser parte de una familia numerosa en el núcleo del padre y de la madre. En el caso en que en ambos núcleos pudiera serlo, el primero en pedirlo tiene prioridad. En caso de desacuerdo, un juez decidiría, dando prioridad por lo general, al núcleo familiar con menos ingresos.

 

 

¿Cómo y dónde solicitar el título?

Se solicita en los servicios sociales de cada comunidad autónoma, pero también es posible hacerlo en el registro general o en los ayuntamientos con ventanilla única. También es posible hacerlo de forma telemática con certificado digital (una modalidad que se ha consolidado con la pandemia de la Covid-19).

Además de la solicitud, hay que entregar una serie de documentos como el certificado de empadronamiento, la fotocopia del libro de familia, los DNI de progenitores e hijos mayores de 14 años, o el certificado que acredite la discapacidad de alguno de los miembros de la familia.

 

 

La tramitación depende de cada región, pero el título es válido en todo el Estado. Cada miembro recibe una tarjeta que acredita esta condición. Es un título renovable pero cuando el hijo o hija cumple 21 años pierde esta condición.

Solo puede seguir beneficiándose de ella si está estudiando y acredita que depende económicamente de sus padres. En ese caso puede disfrutar hasta los 26 años. La abogada Ana Pacheco, miembro del equipo de expertos de Criar con Sentido Común, puede ayudaros a resolver este tipo de dudas en la Tribu CSC.  

Beneficios de las familias numerosas

Existen beneficios de carácter público y privado, porque hay empresas y actividades que cuentan con precios especiales para familias numerosas. Ocurre en algunos restaurantes, en el cine, en alojamientos, clínica privadas, agencias de viaje, etc. Hay también descuentos en el transporte, que pueden ser de hasta un 50% en el autobús, el tren o el barco; y de un 10% en vuelos nacionales. 

 

 

Las prestaciones públicas, por lo demás, pueden ser de carácter estatales, autonómicas o municipales. Vamos a enumerar algunas:

  • Estatales: uno de los aspectos donde se nota gratamente que se es familia numerosa es en la Declaración de la Renta. La Agencia Tributaria cuenta con una deducción por ser familia numerosa: 1.200 euros anuales para las de categoría general y 2.400 euros para las especiales. También se puede acceder al bono social de electricidad, que gestionan las compañías eléctricas pero concede el Gobierno central. Además, hay deducciones en educación de hasta un 50% o excesión total de las tasas precios públicos, como derechos a examen o matrículas universitarias; acceso a becas y ventajas en la baremación para entrar en colegios públicos; y subsidios para hijos con necesidades especiales. También hay precios especiales en museos y centros culturales. Y están exentas de las tasas para renovar el DNI o el pasaporte.
  • Autonómicas: estas ayudas dependen de cada comunidad autónoma. La Federación Española de Familia Numerosas recoge en su web un buscador en el que se puede consultar cuáles son esas ayudas en algunas comunidades. En Andalucía, por ejemplo, las familias numerosas tienen ayudas de comedor y para la escuela infantil; en Madrid la empresa de aguas del Canal de Isabel II también cuenta con bonificaciones para este tipo de unidades familiares; o en Galicia también hay deducciones del tramo autonómico por el cuidado de hijos de cero a tres años. También existen ventajas a la hora de acceder a viviendas de protección oficial en muchas regiones.
  • Municipales: igualmente los ayuntamientos promueven medidas de apoyo a las familias numerosas en la medida de sus competencias. La mayoría de ellas están relacionadas con descuentos en impuestos como el de Bienes Inmuebles (IBI), en la tarifa del agua de las empresas municipales o en los precios de los patronatos de deporte o  de actividades culturales.

 

 

¿Son suficientes todos estos beneficios por ser familia numerosa?

Nací en una familia numerosa y la vida me ha llevado a formar la mía propia con cinco miembros. Recuerdo que embarazada de mi tercera hija, le pregunté a un padre de familia numerosa cuáles eran las ventajas de serlo. Trabajaba en una organización de consumidores. Me enumeró unas cuantas, pero su conclusión fue: “Están bien pero no son suficientes”. Y, en efecto, no lo son porque sigue cojeando lo mismo: son beneficios dirigidos a la economía familiar (que está muy bien) pero no al bienestar de todos esos hijos.

El Estado, por ejemplo, plantea bonificaciones para contratar a una persona para el cuidado de los hijos en vez de facilitar que lo hagan sus padres si así lo desean. Asimismo, se amplía el periodo de reserva del puesto de trabajo si se pide una excedencia (de 15 a 18 meses), y el periodo considerado cotizado. Incluso se acaba de aprobar un plan de corresponsabilidad que, sin embargo, se queda corto.

 

 

Sigue faltando la valentía de ayudar a las familias numerosas con una conciliación real, en la que se den opciones para cuidar realmente a los hijos y que no los cuiden otros. Y esto no solo es aplicable a las familias con muchos miembros. Muchas familias estarán de acuerdo en que en España no se ofrecen opciones adecuadas de cuidado, no ya para los padres, sino para los hijos, los grandes olvidados en toda esta historia. A los que menos se tiene en cuenta a la hora de legislar.

 

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