La inscripción del recién nacido en el Registro Civil y el Libro de Familia (ahora también electrónico)

Hay que inscribir al recién nacido en el Registro Civil durante los ocho días naturales posteriores a su nacimiento

Artículo publicado el 1 Nov 2020 - Este artículo ha sido revisado y actualizado con fecha 6 enero, 2023

España es un país de burocracia. De excesiva burocracia, diría yo. Y es una maraña en la que entramos desde que nacemos. De hecho, hay que inscribir al recién nacido en el Registro Civil durante los ocho días naturales posteriores a su nacimiento (salvo excepciones justificadas).

Cuando nace el bebé hay que realizar varios trámites que nos llevarán al Registro Civil, a la empresa (si trabajamos), a la Seguridad Social, al Centro de Salud y al Ayuntamiento para el empadronamiento. A ello se suma la tramitación de la ayuda de 100 euros por menores de tres años.

 

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Cuando nació mi primera hija (en 2013) todo era presencial. Y tanto mi pareja como yo, nos sentimos abrumados. Afortunadamente, muchos de esos trámites se pueden realizar de manera telemática hoy en día. Para que no os mareéis, está la Tribu CSC, donde podéis nutriros de las experiencias previas de otras familias, compartir las vuestras e intercambiar impresiones. Pero, en resumidas cuentas, estos son los pasos que tenéis que dar:

La inscripción en el Registro Civil

El primer paso administrativo que hay que cumplir cuando nace un bebé es inscribirlo en el Registro Civil. Este constituye la prueba de los hechos inscritos; de que el nacimiento ha ocurrido, vamos. Si tenemos Libro de Familia, solo tenemos que llevar nuestro DNI y el parte médico de alumbramiento. Cuando no estamos casados con nuestra pareja y lo hacemos de manera presencial, tenemos que ir ambos. Si no tenemos pareja, lo inscribimos nosotras y ya.

 

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En el Registro Civil se da fe del hecho, de la fecha, la hora y el lugar en el que se produjo, el sexo y la filiación del recién nacido. La inscripción se puede realizar en el lugar del nacimiento o en el de residencia.

A las familias se nos da el Libro de Familia, que es un documento gratuito expedido por el Ministerio de Justicia y se tramita en el Registro Civil. Su objetivo es registrar la relación de parentesco entre padres e hijos. En él se anotan los nacimientos, adopciones, defunciones, separaciones y divorcios. En el caso de bebés de parejas divorciadas y que tengan hijos con otras parejas, se expide un nuevo libro para acreditar esa nueva relación.

 

La inscripción del recién nacido en el Registro Civil y el Libro de Familia (ahora también electrónico))

 

Libro de familia electrónico

Afortunadamente nos estamos modernizando y desde 2015 existe la modalidad del Libro de Familia electrónico. En octubre de ese año entró en vigor la nueva ley del Registro Civil, cuyo objetivo es agilizar los trámites burocráticos, eliminar los que sean innecesarios y modernizar su funcionamiento.

En cuanto al Libro de Familia, la intención en un principio era eliminar el ejemplar físico y que solo se tramitara de manera electrónica, creando un certificado registral individual en el que se inscribieran todos los hechos de la vida civil que afectan a una persona. Eso finalmente no salió adelante y hoy perviven ambos modelos, el Libro de Familia físico y el digital.

 

La inscripción del recién nacido en el Registro Civil y el Libro de Familia (ahora también electrónico))

 

Lo que sí ha promovido esta nueva ley es que desde 2015 el trámite se puede realizar también en el hospital. Los padres firman el formulario oficial de declaración, al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento. Todo ello se envía telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil.

¿Para qué sirve el Libro de Familia?

Legalmente, insisto, sirve para que todos los hechos civiles queden registrados oficialmente. En la práctica nos lo pedirán para muchos trámites: para sacar el DNI o el pasaporte a los menores de edad, al tramitar la baja maternal, para dar de alta a nuestros hijos e hijas en la cartilla de Seguridad Social, al empadronar en el lugar de nacimiento, para solicitar una plaza de guardería o colegio público o concertado, al pedir el paro o cobrar el subsidio, para firmar un contrato laboral, etc.

 

Inscripción registro civil

Otros trámites administrativos

La inscripción en el Registro Civil y el Libro de Familia (físico o electrónico) no es más que el principio. A partir de ese momento hay que realizar otros trámites:

  • Con tu empresa: si estás trabajando (o tu pareja) es necesario llevar el informe de maternidad que te dan en el hospital y aquella ha de entregar el certificado para poder presentarlo en la oficina de la Seguridad Social y así solicitar la prestación de maternidad o paternidad. Si estás cobrando el paro, también tienes derecho a esta prestación, que se retoma una vez han pasado las 16 semanas estipuladas en España.
  • La Seguridad Social: para que el bebé tenga derecho a la asistencia sanitaria hay que darle de alta como beneficiario de la cartilla de la madre o el padre. Si acudes presencialmente (con cita previa), aprovecha para tramitar las prestaciones de maternidad y/o paternidad. A través del portal “Tu Seguridad Social” se pueden tramitar también por internet.

 

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  • En el centro de salud: una vez inscrito en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hay que acudir al centro de salud que nos corresponde para solicitar la tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra.
  • Empadronamiento: no es un trámite urgente (reconozco que yo empadroné a mis hijas cuando llegó el momento de la escolarización), pero que hay que realizarlo en algún momento. Para inscribir a nuestros hijos e hijas, hay que acudir al Ayuntamiento de nuestra localidad con el certificado del Registro Civil o el Libro de Familia y nuestro DNI. En algunas ocasiones el empadronamiento se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que se lo comunica al Ayuntamiento.

 

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Y recuerda que la Agencia Tributaria concede una deducción de 100 euros mensuales por hijo o hija a las madres trabajadoras y que estén dadas de altas en la Seguridad Social. Es una ayuda que se devuelve en la declaración de la renta, pero que se puede solicitar si quieres recibirla por anticipado y mensualmente.

 

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2 comentarios en "La inscripción del recién nacido en el Registro Civil y el Libro de Familia (ahora también electrónico)"

  1. Buenos días.como pedir el libro de familia mi bebé nació en octubre

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