Una sentencia pionera reconoce el derecho a una familia monoparental a sumar los permisos de paternidad y maternidad

Un juzgado de Valencia le otorga a una madre sin pareja la baja más larga de España para el cuidado de un hijo

Un juzgado de Valencia reconoce el derecho a una madre sin pareja a acumular los permisos de maternidad y paternidad por el interés superior del menor, y condena a la Seguridad Social y a la Tesorería General, que se negaban a concederlo a pesar de ser familia monoparental.

Esta sentencia pionera, ganada por el sindicato CSIF y conocida este viernes, reconoce el derecho de una madre a disfrutar, tras dar a luz, de ambos permisos de manera acumulada, siendo, de este modo, la baja más larga para el cuidado de un hijo en España

Prima el interés superior del menor, como dicta la Convención sobre los Derechos del Niño

Una madre sin pareja podrá acumular los permisos de maternidad y paternidad, según ha decretado el Juzgado de lo Social número 16 de la Comunitat Valenciana. El fallo permite que la mujer, en situación de familia monoparental, pueda disfrutar tanto de las semanas que le corresponderían como madre como de las del padre. Con esta decisión, el juzgado condena a la Seguridad Social y a la Tesorería General a su abono, después de que ambos organismos se hubiesen mostrado contrarios.

No es la primera vez que la justicia da la razón a una madre sin pareja. En 2020 fue el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el que concedió a otra mujer ambos permisos, contradiciendo los criterios de la Seguridad Social, que siempre había negado esta posibilidad.

En ambas sentencias, los tribunales han basado sus resoluciones en lo recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño, una norma que establecen que prevalecerá sobre cualquier otro en caso de conflicto.

 

 

De esta forma, en la sentencia se determina que, de no permitirse la comunión entre ambos permisos, se estaría llevando a cabo un episodio de discriminación de las familias monoparentales con respecto a las biparentales. Así, el juez apunta directamente a la Convención sobre los Derechos del Niño al considerar que:

“Si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de la igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (…) por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental”, argumenta.

El sindicato CSIF recalca que la sentencia subraya que la Convención sobre los Derechos del Niño no hace “distinción alguna por la condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” y considera “primordial el interés superior del niño”

La Seguridad Social siempre ha negado esta posibilidad, discriminando así a los hijos de las familias monoparentales

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que la demandante presentó la solicitud de maternidad en octubre de 2020 y le fue aceptada hasta finales de enero de 2021. Posteriormente, pidió ampliar el tiempo de cuidado, ya que, al ser familia monoparental, “le corresponde un periodo total de entre 28 y 32 semanas”, pero el escrito fue desestimado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en Valencia.
 
La organización sindical argumenta, en la demanda interpuesta ante esa negativa de la Administración, que:
“La regulación de la prestación se encuentra en los artículos 177 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que para los hijos nacidos en 2020, la madre tendrá una prestación de 16 semanas y el padre, de 12, cuatro inmediatamente posteriores al parto y ocho después”.
Por ese motivo alega que “en caso de estimarse la demanda solo le concedan las ocho semanas adicionales del permiso, ya que las restantes cuatro han de ser inmediatamente posteriores al parto”.
 
 
 
 
El dictamen del Juzgado de lo Social 16 de Valencia hace hincapié en que la negativa de la Seguridad Social provoca que “los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer, queden discriminados”. Por ese motivo concluye que:
“Por el hecho de ser una familia monoparental no puede verse mermado ese tiempo de cuidado que el menor tiene garantizado por ley”.
El tribunal resuelve que “no puede ser admisible la diferencia por ser familia monoparental”, por lo que admite “el derecho de la demandante a disfrutar de ocho semanas adicionales de prestación”.

Apoyo del Supremo: Debe primar el interés superior del menor y el respeto al artículo 14 de la Constitución Española

Para fundamentar aún más su decisión, la sentencia también hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, que ha manifestado que las normas de protección de la maternidad han de regirse por el principio general del interés superior del menor.

De esta forma, en el caso de denegación “se puede suscitar una quiebra del principio de Igualdad del artículo 14 de la Constitución Española”, según indica el fallo.

El Supremo considera “primordial el interés superior del niño”. Y en esta línea profundiza en una sentencia de 2016, cuando resalta que “las normas de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del interés superior del menor”.

La baja más larga para el cuidado de un hijo en España

Con esta resolución, la madre podrá disfrutar de las 16 semanas de permiso por maternidad y de otras ocho, que corresponderían al otro progenitor (en 2020 a los padres les correspondían 12 semanas, de las que se descontarían cuatro que se deben disfrutar de manera inmediata tras el parto), convirtiéndose de esta manera en la baja más larga para el cuidado de un hijo concedida hasta la fecha en España

 

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CSIF celebra esta resolución, y lamenta que en estos momentos las denegaciones de la Seguridad Social provocan una clara discriminación, ya que “por el hecho de ser una familia monoparental no puede verse mermado ese tiempo de cuidado que el menor tiene garantizado por ley”.

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