Cada vez existen más modelos de familias. El modelo de familia clásico, biparental, formado por padre, madre e hijas/os es, hoy en día, solo un modelo más entre tantos otros. Existen familias monoparentales, homoparentales, familias…
El 7 de abril ha arrancado la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente a 2020, el año del coronavirus.
Hasta el 30 de junio está abierto el plazo, así que no hay que salir corriendo a por la calculadora en casa. Hay tiempo. Sin embargo, sí se puede pedir ya el borrador. Es lógico que surjan dudas de las prestaciones que benefician a las familia y cómo les puede afectar algunas novedades. En este post vamos a repasar algunos aspectos importantes a tener en cuenta.
Plazos y requisitos para presentar la Declaración de la Renta
A partir de 7 de abril se puede solicitar el borrador de la Declaración de la Renta en la web de la Agencia Tributaria (AEAT). Como otros trámites, se puede realizar todo por vía telemática. Si estamos de acuerdo, podemos confirmar directamente ese borrador y la declaración empezará a tramitarse. Si todo es correcto, el ingreso de las cantidades a devolver, si nos sale a favor, se realizará en pocos días o semanas. En el resto de casos, a partir del 4 de mayo se podrá solicitar cita previa para atención telefónica. El 27 de mayo se podrá hacer lo propio para pedir cita presencial.
No todos los ciudadanos tienen que presentarla. Si nos centramos en los rendimientos del trabajo, están exentos quienes hayan percibido 22.000 euros o menos con carácter general. Si hemos tenido más de un pagador, sí tendremos que presentar la declaración de la renta si hemos ganado más de 14.000 euros, salvo que las cantidades percibidas por el segundo (y tercero, etc.) no superen los 1.500 euros.
En este sentido, el subsididio por desempleo o incluso lo percibido por el SEPE, si hemos estado o estamos inmersos en un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE), también se incluye. Es decir, si durante 2020 hemos percibido dinero del paro o del SEPE más de 1.500 euros (y hemos cobrado 14.000 euros de otro pagador) tendremos que presentar la declaración de la renta. Por otro lado, si nuestra familia es beneficiaria del ingreso mínimo vital, también estaremos obligados a presentar la declaración.
Las deducciones familiares en la declaración de la renta
Tener hijos a cargo cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta porque se tienen en cuenta a la hora de establecer los mínimos personal y familiar de Hacienda. Hasta los 25 años se puede incluir a los hijos en la declaración, y esto afecta al mínimo de dinero que no tributa porque se considera lo mínimo indispensable para vivir.
Con carácter general ese mínimo es de 5.500 euros, cantidad a la que se van añadiendo cuantías a partir del primer hijo (2.400 uno; 2.700 el segundo, etc.). Esta regla se incluye si en casa viven ascendientes (como los abuelos) y/o personas con discapacidad.
Además de en el mínimo, los hijos permiten distintas deducciones, como la de maternidad, por familia numerosa o monoparental con dos o más hijos. También deducciones del tramo autonómico por nacimiento de hijos o adopción, y ayudas por la escuela infantil de 0-3 años y estudios.
La deducción por maternidad
Las madres con hijos de hasta tres años se pueden deducir hasta 1.200 euros anuales por cada uno. Para ello tiene que estar realizando una actividad económica y estar dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. De hecho, es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo o con excedencias. Las madres que se han visto afectadas por un ERTE no podrán deducirse las cantidades correspondientes al tiempo que ha estado cobrando del SEPE.
Esta deducción se puede aplicar directamente en la declaración de la renta o se puede cobrar de forma anticipada de forma mensual, 100 euros cada mes. En este último caso dichas cantidades deberán ser incluidas como ingresos. Esta cantidad puede ampliarse hasta los 1.000 euros más, en función de los gastos de guardería o centros educativos (aunque solo contarán los meses en los que el bebé tuviera menos de tres años).
Según explica Ana Pacheco, abogada y profesional de Criar con Sentido Común (a la que podéis plantear vuestras dudas si sois miembros de la Tribu CSC), para optar a este suplemento “los centros infantiles deben rellenar el modelo 233 mediante el que ponen en conocimiento de la Agencia Tributaria la información sobre los menores y los gastos que den derecho a esa nueva deducción por maternidad”.
La deducción se calcula “de forma proporcional” al número de meses que el peque ha estado inscrito en la guardería, el importe total del gasto efectivo del centro y las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que con el Estado de Alarma esta deducción puede verse afectada por la suspensión de clases y el cierre de centros.
La deducción por maternidad solo la pueden disfrutar mujeres trabajadoras (fuera de casa). Sin embargo, en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, este podrá asumir la deducción de maternidad (siempre y cuando se cumplan los requisitos). La deducción se aplica con hijos naturales, adoptados o vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento.
Deducción por familia numerosa o monoparental
En otro concepto que podemos aplicar las familias una deducción es en el caso de familia numerosa. Dicha deducción es de 1.200 euros anuales o 2.400 si somos de categoría especial. También se aplica para las familias monoparentales con dos hijos o con descendientes o ascendientes con discapacidad (1.200 euros al año). En este caso no hay cambios este año. Es decir, si alguno de los miembros de la unidad familiar ha estado en ERTE, esto no afectará a la deducción por familia numerosa.
A esta deducción se pueden acoger también aquellas personas separadas legalmente o sin vínculo matrimonial que tengan dos hijos, cumpla todos los requisitos, y no reciban anualidades por alimentos. Se trata de una deducción que, al igual que en el caso de la deducción por maternidad, se puede solicitar de manera anticipada. Como la declaración se puede presentar individual o conjunta (según le interese a cada familia), los contribuyentes con derecho pueden ceder la totalidad de la deducción a uno de ellos o repartirla de forma equitativa.
¿Qué ocurre cuando hay una separación o divorcio?
“En los supuestos de divorcio o separación legal, cuando la guarda y custodia de los hijos sea atribuida a uno de los progenitores, será este junto con los hijos menores que convivan con él, el que pueda optar por la tributación conjunta. El otro progenitor estará abocado a declarar en forma individual”, explica Ana Pacheco, la abogada de Criar Con Sentido Común. Si existe pensión por hijos, esta no se considera un ingreso, aunque la persona que abona esa pensión sí se puede reducir de la base imponible. Lo mismo sucede con la pensión compensatoria al cónyuge.
En el caso de custodia compartida, “normalmente un año lo declara uno y al siguiente, el otro cónyuge; o bien al 50%”. Para ello ha de existir un acuerdo entre ambas partes. En caso de que se opte por los años alternos, el progenitor que no tenga el turno ese año tiene que declarar de manera individual. Así lo recoge el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
También se puede dar el caso de que nos encontremos en una familia reconstituida. En este caso, la AEAT es “taxativa”, indica Ana Pacheco, puesto que a efectos del IRPF solo existen dos modalidades de unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª):
- La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
Por tanto, cualquier otra agrupación familiar distinta a estas dos modalidades “no constituye una unidad familiar a efectos del IRPF”. De hecho, nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. En cuanto a los hijos, como la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, si estos los cumplen dentro del año fiscal, ya no formará parte de la unidad familiar. Es decir, que lo más habitual es que la pareja reconstituida “cada uno tribute por lo suyo”.
Otros aspectos que hay que tener en cuenta
La mayoría de las Comunidades Autónomas incluyen algunas deducciones en el tramo autonómico relacionadas con la familia, por ejemplo, gastos de escuelas infantiles o estudios. No existe ninguna deducción por nacimiento o adopción de hijos, pero hay regiones que permiten desgravar por estos conceptos. También hay algunas que bonifican los partos múltiples o tener hijos con discapacidad. Veamos algunos ejemplos.
En Asturias se bonifica con 100 euros por cada hijo nacido o adoptado si se vive en alguna zona rural en riesgo de despoblación. Es la misma cantidad que deduce Cantabria por nacimiento o adopción de hijos pero para contribuyentes con bases liquidables inferiores a 31.485 euros. En Aragón se dan deducciones de hasta 600 euros por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos o adopción internacional. Además, se establece una reducción del 15% en pagos de guarderías de menores de 3 años y del 100% por compra de libros de texto, que también tienen otras comunidades como Baleares.
Hay que recordar, además, que la prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributar. No se tendrán en cuenta al hacer el IRPF. No ha sido así siempre. Hasta 2018 sí tributaban por la interpretación que hacía Hacienda del el artículo 7 de la Ley del IRPF, hasta que una sentencia del Supremo consideró que estas prestaciones públicas pagadas por la Seguridad Social debían estar exentas de tributar en la AEAT.
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