Mesa electoral y lactancia: ¿Estar dando el pecho o el biberón me exime?

Las madres con bebés lactantes de un máximo de 9 meses están eximidas de ejercer como vocales de mesa según la ley electoral española. Más allá de esa edad, se estudia cada caso individualmente

Artículo publicado el 9 May 2023 - Este artículo ha sido revisado y actualizado con fecha 18 abril, 2024

Mesa electoral y lactancia: en periodo de elecciones esta es una duda frecuente de muchas madres lactantes que reciben la notificación para formar parte de una mesa electoral: ¿Ser madre lactante me exime?

Mesa electoral y lactancia: Exentas todas las madres con bebés de hasta 9 meses

Según explica ‘LactApp’ aunque reciban la notificación para ser parte de una mesa electoral, en España pueden quedar exentas todas las madres con bebés de hasta 9 meses “durante el periodo de lactancia natural o artificial”. Es decir, la ley española no hace distinciones en el tipo de alimentación que recibe el bebé, pero sí fija los 9 meses como edad máxima.

Esto viene reflejado en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

“La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.”

Más allá de esa edad, se estudia cada caso de forma individualizada, ya que la ley solo contempla excepciones en el caso de tener “el cuidado directo y continuo” de hijos menores o dependientes (por ejemplo, en el caso de familias monoparentales o si se puede acreditar que los hijos se quedarían sin ningún cuidador durante la jornada de las elecciones). Es decir, pueden valorar eximir de la mesa electoral por cuidado de hijos.

 

Mesa electoral y lactancia: ¿Exime dar pecho o biberón?

 

No obstante, ya existen casos en los que madres con bebés lactantes de mayor edad han sido eximidas de comparecer como vocales (como explicaremos posteriormente). En cualquier caso, es importante presentar siempre alegaciones, independientemente de la edad del bebé.

Presentar alegaciones en un plazo máximo de 7 días tras recibir la notificación

Los expertos recomiendan presentar alegaciones, aunque los lactantes tengan más de 9 meses, para dejar constancia. Este paso es sumamente importante, ya que no comparecer a la mesa electoral a la que se ha sido llamada sin un motivo justificado previamente aceptado es un delito penal que puede comportar sanciones.

En la mayoría de los casos se trata de una sanción económica que puede alcanzar los 7.200 euros, pero también genera antecedentes penales al infractor. Y es que una ausencia no justificada y sin reconocimiento de la Junta Electoral supone una infracción grave dentro del régimen jurídico español expuesto en el Código Civil. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (artículo 143),

“el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses“.

 

Mesa electoral y lactancia: ¿Exime dar pecho o biberón?

 

Por ello, quienes se encuentren en esta situación, deben presentar alegaciones en un plazo máximo de 7 días tras recibir la notificación. Para acreditar el caso, es imprescindible presentar un escrito explicando los motivos junto a una fotocopia del libro de familia o del certificado del Registro Civil. Las alegaciones se deben presentar a la Junta Electoral de la zona que corresponda al municipio de residencia, información que se detalla en la misma notificación y que también podéis consultar online.

Mesa electoral y lactancia: ¿Qué pasa más allá de los 9 meses?

Aunque muchas madres han tenido que dar el pecho entre las urnas, como el caso de esta madre obligada a ser presidenta de una mesa en un colegio de Donostia porque su hija lactante tenía más de 9 meses, en las elecciones generales del 10 noviembre de 2019, una madre con un bebé lactante de 20 meses fue eximida de comparecer como como 1ª vocal de mesa electoral en el Municipio de Torrelodones, donde residía.

Según explica el equipo de abogados especializados en maternidad e infancia que llevó el caso, Debelare Abogados, Dámasa F. S. alegó que desempeñar las funciones de vocal en la mesa electoral durante más de 12 horas era incompatible con la manera habitual de alimentar a su hija (que combinaba alimentación sólida con lactancia materna cada 4/5 horas).

A pesar del límite máximo de 9 meses de edad para los lactantes marcado por la ley, y de que la alimentación de la niña no era exclusivamente mediante lactancia, sino que era mixta, según sus abogados

la limitación de un máximo de 9 meses en bebés lactantes que impone la ley española para que sus madres puedan quedar liberadas de su obligación de ejercer como vocales electorales choca frontalmente con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de no abandonar la lactancia natural hasta los dos años de edad, o más tarde.”

 

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Debelare Abogados incide en que, aunque “la legislación española continuamente declara su defensa de los derechos de la infancia

“Sin embargo, en lo referente a la ley electoral, contradice la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de «no abandonar la lactancia natural hasta los dos años de edad, o más tarde» al imponer un límite de 9 meses de vida para que los bebés puedan ser alimentados mediante lactancia materna cuando sus madres son designadas como vocales de una mesa electoral.”

De hecho, en un comunicado sobre lactancia materna, la OMS manifiesta que “…el amamantamiento debe considerarse una cuestión de los derechos humanos tanto para bebés como para madres y debe ser protegido de acciones que buscan impedirlo.”

Dámasa quiso ser lo más contundente posible en sus alegaciones, ofreciendo argumentos de peso a la Junta Electoral. Para ello, hizo hincapié en las manifestaciones de la OMS, en las declaraciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y en las propias recomendaciones de su pediatra. He aquí los pasajes más significativos de sus alegaciones, proporcionados por sus abogados:

  • “Siguiendo las recomendaciones del pediatra y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), mi hija continúa con lactancia materna –más o menos cada 4 o 5 horas al día, depende de sus necesidades–.”
  • “El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU), emitió un comunicado en el que reconoce la lactancia materna como un derecho humano para bebés y madres que debe ser fomentado y protegido.”
  • Solicito que se respete mi derecho y el de mi hija y esperando vuestra apoyo, fomentando y protegiendo ese derecho, por tal motivo no es compatible el nombramiento de 1er vocal en las próximas elecciones. Me imposibilita la aceptación del cargo, debido a que cada 4 o 5 horas debería abandonar mis tareas en la mesa para poder amamantar a mi hija.”

 

Mesa electoral y lactancia: ¿Exime dar pecho o biberón?

 

Sus alegaciones enviadas vía email a la Junta Electoral de Zona San Lorenzo de El Escorial. Esta, por su parte, le solicitó una simple petición de documentos (DNI, citación recibida, libro de familia y justificante médico de ser madre lactante). Dámasa envió toda la documentación que le fue requerida y al día siguiente obtuvo la respuesta definitiva: sus alegaciones habían sido admitidas y quedaba exente de comparecer en la mesa electoral para la que había sido designada el día de las elecciones generales (domingo .

En cualquier caso, más allá de los 9 meses se estudia cada caso de forma individualizada, y la forma y el peso con el que se argumentan las alegaciones concretas, puede inclinar la balanza hacia uno u otro lado, por lo que si quieres más información o necesitas asesoramiento profesional, en la Tribu CSC puedes consultar online a nuestro equipo de expertos/as en salud materno-infantil y crianza respetuosa. Entre ellos/as se encuentra la abogada laboralista y familiar Ana Pacheco, presidenta de la asociación ‘Do de pit’  de de apoyo a la lactancia materna; la pediatra Gloria Colli; y la asesora de lactancia materna Inma Mellado que, además de IBCLC, es Monitora de La Liga de la Leche, Máster en Nutrición Pediátrica y presidenta de la Asociación Española de Consultoras Certificadas en Lactancia Materna.

 

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