La gestación subrogada vulnera los derechos del menor y de la madre biológica, según el Tribunal Supremo

El Supremo considera que los padres comitentes deben optar por la adopción para que no se vulneren los derechos del menor ni de la madre gestante. Para el Supremo los daños a la madre y el menor son "inaceptables" y las condiciones de los contratos de subrogación son incompatibles con la dignidad humana

Artículo publicado el 5 Abr 2022 - Este artículo ha sido revisado y actualizado con fecha 5 abril, 2023

El Supremo declara en su sentencia que la gestación por sustitución, también conocida como gestación subrogada, vulnera los derechos fundamentales del menor y de la madre biológica. Es un daño “inaceptable”, según el Alto Tribunal.

En España la gestación por sustitución o gestación subrogada no es legal. Así lo recoge la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Según esta, el contrato para este tipo de gestación (con precio o sin él) será nulo de pleno derecho en nuestro país.

La gestación subrogada trata a madre y bebé como “meros objetos”

El Tribunal Supremo hizo su sentencia de la Sala de lo Civil, en estos términos:

“El contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”.

Según los jueces, los contratos de gestación por sustitución “vulneran los derechos fundamentales” tanto de la mujer gestante como del niño gestado. Se vulneran los derechos recogidos en la Constitución y también en el Convenio sobre los Derechos del Niño.

 

El Supremo rechaza la gestación subrogada por vulnerar derechos

 

No es la primera vez que el Supremo sentencia contra la gestación subrogada. Ya lo hizo en 2014 en otra sentencia. En ese caso, se permitía la inscripción de dos menores nacidos en California en el Registro Civil español, pero no la constancia de su filiación, al no estar contemplado en la legislación española.

Una gestación llevada a cabo en México

En el caso dado a conocer hoy a través de una nota de prensa, el Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra una sentencia que había declarado la filiación materna de una persona que no era la madre biológica del menor. Un niño nacido de una gestación por sustitución, “sin aportar material genético propio”, llevada a cabo en México. En el contrato intervino una agencia mediadora.

Para el Supremo los daños a la madre y al menor son “inaceptables”. En el caso de la madre, los jueces lamentan que ese contrato obligue a la madre a gestar el bebé y renunciar a él antes del parto, “incluso antes de la concepción”. Se la obliga a someterse a tratamientos médicos “que ponen en riesgo su salud” y tiene que renunciar a su derecho a la intimidad y a la confidencialidad médica. Por contrato, prosigue la sentencia:

“Se establecen cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria; cómo será al parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia.

Es decir, que se impusieron “limitaciones a su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana”.

 

El Supremo rechaza la gestación subrogada por vulnerar derechos

 

En cuanto al bebé, el Supremo estima que el menor se ve privado del derecho a conocer sus orígenes y es tratado como un objeto de cambio, se «cosifica»”.

El Supremo aboga por la adopción en vez de la gestación subrogada

Para el Tribunal Supremo, la gestación subrogada es un “atentado a la dignidad humana”, como ya recoge el apartado 115 de la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015:

“Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos”.

La sentencia alude a convenios internacionales y a disposiciones legales que, sin embargo, “son ignoradas” por las agencias de intermediación que “actúan y se publicitan libremente en España”. El Supremo estima que la relación del menor con la madre/padre comitente debe obtenerse por la vía de la adopción.

 

 

Según los jueces, esta solución “satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Paralelamente salvaguarda los derechos fundamentales de la madre gestante y de los niños en general.

El Supremo resalta, por último, que estos derechos resultarían “gravemente lesionados” si se facilitara la actuación de las agencias de intermediación. Estas podrían asegurar a sus potenciales clientes que el reconocimiento de la filiación sería casi automático. Y eso incidiría en la vulneración de derechos de madre gestante y niños/as, que serían tratados como “simples mercancías”, sin ni siquiera comprobarse la “idoneidad” de los padres comitentes para asumir la patria potestad sobre el menor.

 

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