El Tribunal Supremo se opone a que las familias monoparentales acumulen el permiso por cuidado de hijos

La sentencia rechaza la decisión del TSJV de conceder dos permisos a una madre monoparental y responsabiliza al Poder Legislativo

El Tribunal Supremo acaba de echar un jarro de agua fría en las expectativas de miles de familias tras rechazar la acumulación de permisos para las familias monoparentales.

El Supremo ha estimado un recurso de la Fiscalía que se oponía a que una madre disfrutara del permiso de maternidad y el de paternidad para cuidar a su bebé en vez de 16 semanas.

No a la acumulación de permisos para familias monoparentales

Nacer en una familia monoparental en España puede ser discriminatorio para el bebé si se tiene en cuenta el tiempo que puede pasar al cuidado de sus padres.

En una familia con dos progenitores el recién nacido tiene derecho a ser cuidado por sus padres durante 32 semanas (16 para cada uno de los progenitores. Las primeras 6 obligatorias tras el nacimiento, y el resto repartidas según convenga a cada familia). Pero un bebé de una familia monoparental solo tiene ese derecho durante 16 semanas (salvo que la madre o el padre lo fueran en caso de viudedad y puedan pedir una reducción de jornada o excedencia).

 

Supremo rechaza acumulación de permisos para familias monoparentales

 

Y, pese a que la equiparación de permisos entre padre y madre abría la puerta a que un progenitor monoparental pudiera acumular los dos permisos, ahora el Supremo cierra esa puerta de un portazo. En una sentencia conocida este miércoles, el TS se opone a que una madre monoparental acumule los permisos de maternidad y paternidad para su bebé.

La abogada familiar y laboralista de Criar Con Sentido Común, Ana Pacheco, ha expresado su sorpresa y asegura que tanto ella como otras colegas y asociaciones que sí defendían la necesidad de esta equiparación para las familias monoparentales están analizando el texto para responder con contundencia.

Nuestra experta, a quien podéis consultar vuestras dudas sobre los derechos que tenéis como progenitores trabajadores en la Tribu CSC, afirma que aún hay una puerta: un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos.

Según el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, rechazar este permiso doble sería ir contra la Convención sobre los Derechos del Niño, pero el Supremo alude al Poder Legislativo para desestimarlo

La Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado esta sentencia tras un recurso interpuesto por la Fiscalía contra la solicitud de una madre de una familia monoparental que había solicitado la acumulación de permisos para estar con su hijo el mismo tiempo que en una familia con 2 progenitores.

En concreto, se trata de una mujer de Bilbao a la que el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco sí le dio la razón. El argumento del Alto Tribunal Vasco es que el derecho de los niños a recibir el mismo trato (independientemente del tipo de familia) prevalecía y por tanto era justa la acumulación de permisos para familias monoparentales. Rechazar este permiso doble sería ir contra la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Supremo rechaza acumulación de permisos para familias monoparentales

 

Sin embargo, el Supremo desestima la pretensión de una duración doble para estas familias porque “la configuración del Régimen Prestacional de la Seguridad Social corresponde exclusivamente al legislador”. Es decir, interpreta que son las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) el órgano competente para hacer realidad el deseo de estas familias.

Una intervención de tal calibre dista mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Lo que se nos pide va más allá de lo que significa interpretar y aplicar el derecho y se sitúa en el ámbito de su creación“.

Y, prosigue el TS, que el legislador “recientemente rechazó en el Senado una enmienda que pretendía introducir en la Ley una modificación en este sentido”. Por tanto, los jueces entienden que es el Legislativo el que ha de “ponderar los distintos intereses en juego” (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y “decidir al respecto la solución más conveniente”.

No hay discriminación sino un “eventual déficit de protección”

Para los jueces del Supremo el hecho de que una familia monoparental solo tenga derecho a 16 semanas de permiso de maternidad/paternidad no supone una discriminación sino un “eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador”. Por otro lado, los jueces recalcan que ni en la Constitución, ni en ninguna norma de la UE o en ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España recogen que un progenitor de una familia monoparental tenga derecho a que se reconozca la acumulación de permisos.

 

Supremo rechaza acumulación de permisos para familias monoparentales

 

Esta postura choca con la de varios tribunales españoles que sí han considerado oportuna la acumulación de permisos para familias monoparentales, como los de Castilla La Mancha o de Valencia. En este último caso, el juez, al igual que el Tribunal Superior de Justicia Vasco, apeló a la Convención sobre los Derechos del Niño al considerar que:

“Si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de la igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (…) por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental”.

Dos votos particulares a favor de la acumulación de permisos para familias monoparentales

La sentencia del Tribunal Supremo contra la acumulación de permisos para familias monoparentales contiene un voto particular discrepante del magistrado Ignacio García-Perrote al que se ha adherido la presidenta de la Sala, Rosa María Virolés. Ambos creen que la madre de la sentencia del TSJV sí tiene derecho a esa prestación doble.

“El principio de integración de la dimensión de género obliga a jueces y tribunales a incorporar la perspectiva de género en el ejercicio de la potestad juridiccional atribuida (por la Constitución)”.

Tanto García-Perrote como Virolés subrayan que en otras ocasiones se ha adoptado una interpretación en la que sí se ha tenido en cuenta el interés superior del menor y la perspectiva de género. Algo que no ha ocurrido en esta sentencia.

 

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