Entrevista a la jueza Glòria Poyatos: “Nuestro derecho es adultocentrista y se ha creado bajo unos patrones en los que de modo alguno está integrado el interés de los menores”

"El concepto de interés superior del menor no se aplica habitualmente en la jurisdicción social"

Artículo publicado el 2 Oct 2021 - Este artículo ha sido revisado y actualizado con fecha 25 septiembre, 2023

Glòria Poyatos, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, es una mujer a la que no le gustan las injusticias. Desde Canarias lucha cada día contra ellas. Y es una clara defensora de un cambio de prisma en la justicia española, que permita que los niños no queden en segundo plano, sino que el interés superior del menor esté por encima de otros intereses.

Su voto particular en una sentencia ha dado argumentos a otro juez de Barcelona para dar la razón a una jubilada a la que la Seguridad Social no le reconocía un hijo muerto en el parto para su complemento de maternidad.

Ese voto particular no es el único que ha emitido dentro del TSJ de Canarias. En otra ocasión también emitió otro en el caso de una mujer a la que no le reconocían la pensión de jubilación, a pesar de tener los 15 años cotizados, porque no cumplía el concepto de carencia específica (es decir, que dos años de esas cotizaciones deben haberse cotizado obligatoriamente en un periodo anterior determinado).

“Miré su vida laboral y vi que había tenido tres hijos en ese periodo y que se apartó del mercado laboral porque se dedicó a los cuidados. No pude convencer a la sala pero emití el voto particular para plantear una cuestión judicial y llevar a Europa que ese concepto específico de la ley española va en contra de directivas comunitarias y que discrimina a la mujer“.

 

Glòria Poyatos, jueza: "Nuestro derecho es adultocentrista"

 

P: Un juez ha condenado a la Seguridad Social a pagar el complemento de maternidad por un hijo fallecido en el parto gracias a un voto particular suyo. ¿Le ha sorprendido?

R: Pues sí, me ha sorprendido muy gratamente. Es posible que este asunto llegue al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y si el TSJC le da la razón a esta mujer, llegará al Tribunal Supremo que tendrá que pronunciarse analizando la contradicción de esta sentencia con respecto a otra de Canarias (un caso similar pero que le dio la razón a la Seguridad Social y que incluyó el voto particular de la jueza). Y una vez que el Supremo se pronuncie, creará jurisprudencia y será vinculante para la judicatura española.

Una vez que el Supremo se pronuncie, creará jurisprudencia y el complemento de maternidad, aunque el hijo haya fallecido, será vinculante para la judicatura española

P: ¿Usted cree que la justicia española tiene en cuenta a los menores?

R: Tenemos un derecho adultocéntrico. Ha sido creado bajo unos patrones y un modelo en el que en modo alguno está integrado el sector de la población menor de edad. Por tanto, ese derecho es inadecuado y necesita una corrección o adaptación previa para proyectarlo sobre la infancia o la adolescencia, que se logra mediante la ponderación del interés superior del menor como consideración primordial. Porque se necesita una perspectiva de la infancia que corrija un derecho inadecuado para evitar una aplicación mecánica sobre este sector de la población.

Tenemos un derecho adultocéntrico. Por tanto, ese derecho es inadecuado y necesita una corrección. Ha de integrarse el interés superior del menor; porque se necesita una perspectiva de la infancia que lo corrija

Yo me suelo poner en el lugar del niño o la niña y analizo qué necesidades tiene ese menor de verdad. Claro que yo tengo una hija y puedo más o menos saber qué necesitan porque he pasado por ese camino.

Yo me suelo poner en el lugar del niño o la niña y analizo qué necesidades tiene ese menor de verdad

P: Esto es algo que los profesionales de CSC reivindican mucho: Poner en el centro al menor y que no se le considere ciudadano de segunda.

R: Exacto. El concepto de interés superior del menor no se aplica habitualmente en la jurisdicción social. Lo que estamos haciendo en Canarias es lo contrario, aplicarlo en aquellos casos en los que hay un impacto directo o indirecto de nuestras sentencias en la infancia. Recuerdo otra sentencia muy bonita sobre prestaciones por hijos a cargo. Era una pareja que tenía hijos de otras parejas y una hija en común. Pues el INSS les dice que no superan el umbral económico para esa prestación porque no los considera familia numerosa, al contabilizar sólo a la hija en común. ¡Cuándo todos vivían en el mismo domicilio y todos los hijos eran menores!

El concepto de interés superior del menor no se aplica generalmente

Eso es perder la perspectiva. Si esa prestación es para el sostenimiento de las cargas mínimas de los hijos, para su bienestar; y usted me está diciendo que no se contabilizan a pesar de que sí que están viviendo ahí, ¿esto qué es? Pues una interpretación restrictiva que no tiene nada que ver con la finalidad de la manutención de los menores de edad y el sostenimiento de sus necesidades básicas para lograr su desarrollo. A veces se olvida que las personas menores de edad son titulares de derecho. Y en la sentencia lo integramos.

Una interpretación restrictiva no tiene nada que ver con la finalidad de la manutención de los menores de edad y el sostenimiento de las necesidades básicas para lograr su desarrollo

P: ¿De dónde le surge a usted esa conciencia?

R: Influye mi experiencia personal y mi predilección por visibilizar los cuidados y ponerlos en el centro. Pero, sobre todo y ante todo, surge de la formación. Es decir, yo tengo una mayor sensibilidad por estudiar y leer todo aquello vinculado a los derechos humanos de sectores de población, como el femenino, la infancia o la adolescencia; y a través de la formación te das cuenta de la inaplicación de facto que se produce sobre obligaciones que tenemos de carácter internacional.

En estas sentencias que hemos dictado aparece toda la fundamentación jurídica. No decimos, vamos a hablar, sino tenemos que hablar de los derechos de los menores porque así nos obligan estos convenios internacionales ratificados por España. Con artículos concretos de la normativa aplicable y con datos. Entonces apuntalas una resolución judicial y a partir de ahí te limitas a aterrizar, es decir, a proyectar esa obligación internacional sobre el caso concreto.

Tengo predilección por visibilizar los cuidados y ponerlos en el centro. Pero, sobre todo y ante todo, mi conciencia surge de mi formación. A través de la formación te das cuenta de la inaplicación de facto que se produce sobre obligaciones que tenemos de carácter internacional

¿Y cómo se hace? Pues contamos con un argumento muy claro que es la observación número 14 del Comité de los Derechos del Niño. En él se explica cómo los poderes públicos y los jueces tenemos que aplicar ese interés superior de los derechos del niño. Y te lo explica de una forma muy sencilla y clara. Nos dice: El interés superior del niño tiene una triple dimensión. Es un derecho sustantivo, pero también es un principio interpretativo y una norma de procedimiento. Es decir, usted tiene que ponderar el derecho del niño. Y tiene que entender que el interés superior del menor es la consideración primordial y que está por delante de todos los legítimos intereses concurrentes de las partes. De modo que, si no se atiende primordialmente ese interés del niño, tiene que razonarse muy bien en la sentencia.

El interés superior del menor es la consideración primordial y que está por delante de todos los legítimos intereses concurrentes de las partes. De modo que si no se atiende primordialmente el interés del niño, tiene que razonarse muy bien la sentencia

Y nos hemos dado cuenta de que, a pesar de que tenemos el artículo 3 de la Convención Internacional de Derechos del Niño que indica que el interés superior del menor tiene que ser una consideración primordial, los Estados no la están aplicando. Y eso supone que se llega a convicciones que al final protegen el interés superior del adulto. Por eso en el TSJ de Canarias estamos tomando en consideración que es al revés, que el interés superior del menor debe estar por delante, como consideración primordial.

Los Estados no están aplicando el artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del niño, que indica que el interés superior del menor tiene que ser una consideración primordial. Y eso supone que se llega a convicciones que al final protegen el interés superior del adulto

P: La nueva ley de la infancia aprobada recientemente parece que sí toma en cuenta esa perspectiva en ese sentido. ¿Cómo la ve usted?

R: Muy avanzada, sobre todo porque normativiza a nivel interno los estándares y mandatos internacionales que ya existen. Es decir, esto que recoge la ley ya está reconocido internacionalmente pero para los poderes públicos es más difícil aplicarlo desde la generalidad en la que estaba incluido. Por lo tanto, el normativizarlo y ponerlo negro sobre blanco en una ley, muy clara, de carácter trasversal y orgánica, de carácter interno; nos va a permitir aplicarlo más y mejor. Y va a suponer un reconocimiento de los derechos de los niños.

La nueva ley de la infancia es muy avanzada. Y va a suponer un reconocimiento de los derechos de los niños

A mí me parece una ley fabulosa que sin ninguna duda va a suponer un antes y un después. Porque son mandatos que habían sido inaplicados casi de forma sistemática por todos los poderes del Estado (no sólo el Judicial, sino también el Ejecutivo y el Legislativo). Ahora, hay que empezar a creérselo para que no haya duda interpretativa y se aplique de forma efectiva. El que esté sobre papel y tenga fuerza legal supone un avance importante porque deja fuera de la interpretación otros criterios que pueden ser limitativos de los derechos humanos de las personas menores de edad.

Me parece una ley fabulosa que sin ninguna duda va a suponer un antes y un después

P: ¿Qué puede hacer la justicia para acabar con la brecha de género?

R: Pues integrar la perspectiva de género. No aplicar de forma automática la leyes en determinados casos donde concurren patrones asimétricos de género. Ahí hemos de integrar esa perspectiva correctora de un derecho que no ha sido pensado para las mujeres y que, de aplicarlo de forma ciega, puede perjudicar a las mujeres en determinados casos. Por ejemplo, cuando concurren cuidados, conciliación, embarazo, lactancia, menores o pensiones no contributivas (que casi siempre son a las que optan las mujeres que se apartan de un mercado de trabajo que las discrimina por cuidar).

Hay que integrar la perspectiva de género. No aplicar de forma automática la leyes en determinados casos donde concurren patrones asimétricos de género

Y hablo de ellas porque son mayoría. Pero aquel hombre que se atreva a retar los patrones prescriptivos masculinos y se dedique a cuidar, también van a ser discriminado, como una mujer. Esta discriminación legal por cuidar familiares está muy presente en el derecho del trabajo y la Seguridad Social.

Aquel hombre que se atreva a retar los patrones prescriptivos masculinos y se dedique a cuidar, también van a ser discriminado, como una mujer. Esta discriminación legal por cuidar familiares está muy presente en el derecho del trabajo y la Seguridad Social

Porque nuestro sistema de Seguridad Social trata por igual a quien se aparta del mercado de trabajo porque le ha tocado la lotería que a quien se aparta del mercado de trabajo porque tiene que cuidar a un hijo, una hija, una hermana o un padre con discapacidad. Y eso es una gran injusticia porque se penaliza mayoritariamente a quienes se ocupan de los cuidados familiares, mujeres sobre todo, pero también a los hombres corresponsables.

Nuestra Seguridad Social trata por igual a quien se aparta del mercado de trabajo porque le ha tocado la lotería que a quien se aparta porque tiene que cuidar a un hijo, una hija, una hermana o un padre con discapacidad

P: ¿Cómo concilia una jueza?

R: Pues igual de bien que lo haces tú, con las mismas dificultades, ni más ni menos. No tenemos más facilidades que otras profesiones, aunque quizás por trabajar para el Estado, es posible que tengamos algunas diferencias con otras trabajadoras de determinadas profesiones más difíciles. Pero, en general, tenemos los mismos problemas: si cuidamos, no nos formamos profesionalmente; si cuidamos, no cotizamos; si cuidamos, nos discriminan; hay brecha salarial porque cobramos menos, tenemos pensiones más bajas…

Si cuidamos, no nos formamos profesionalmente; si cuidamos, no cotizamos; si cuidamos, nos discriminan; hay brecha salarial porque cobramos menos y tenemos pensiones más bajas

P: Entonces, ¿el poder judicial también discrimina a las mujeres?

R: Por supuesto, como cualquier otra profesión. Todas las profesiones. No hay ninguna en España ni en el mundo que no lo haga. Hay un estudio muy interesante sobre los cuidados de Oxfam de enero de 2020 que recoge que no existe ningún lugar en el mundo donde los hombres cuiden más que las mujeres. Ninguno. Cuando lo haya, pues diré: excepto este país donde los hombres cuidan más, pero por ahora no lo hay. Los cuidados son un puntal de discriminación.

Todas las profesiones discriminan a las mujeres. Los cuidados son un puntal de discriminación

P: ¿Y esto cómo se ataja? Las mujeres nos unimos, luchamos, pero parece que no se avanza. ¿Dónde estaría la raíz del problema?

R: Son muchas raíces. Pero una de ellas que, digamos, podría ser la vía más rápida para solucionarlo, es dar valor social, económico y curricular a los cuidados. Y, luego, integrar acciones positivas para acelerar el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad. Que lleguen donde se toman las decisiones que mueven el mundo.

Hay que dar valor social, económico y curricular a los cuidados. Y, luego, integrar acciones positivas para acelerar el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad. Que lleguen donde se toman las decisiones que mueven el mundo

¿Por qué? Pues porque de esta manera se integra de forma natural las experiencias, aspiraciones y preocupaciones de las mujeres. Las acciones positivas de género, están reconocidas en la legislación europea, española. No nos tiene que dar miedo. Pero hasta que las mujeres no podamos tomar decisiones, va a ser muy difícil que nuestra experiencia llegue a los puestos de poder.

No nos tiene que dar miedo. Hasta que las mujeres no podamos tomar decisiones, va a ser muy difícil que nuestra experiencia llegue a los puestos de poder

 

¿Te interesa todo lo relacionado con Maternidad y paternidad?

Te regalamos UNA SEMANA GRATIS de TRIBU CSC.

El lugar donde podrás descubrir todo lo que necesitas saber sobre Maternidad y paternidad y muchos otros temas que te ayudarán en la crianza de tu hijo/a.

Únete ahora a la Tribu CSC, podrás disfrutar de mas de 120 cursos para padres y madres, 16 profesionales que resuelven tus dudas las 24h y muchísimo contenido exclusivo.

Todo un mes GRATIS. ¡SIN PERMANENCIA!

Responsable: CRIAR CON SENTIDO COMÚN S.L. NIF B67460709, Carretera Rellinars 56 de Terrassa (08225) Barcelona. [email protected]. Finalidad: Gestión de la relación con los clientes y el alta del usuario al boletín de noticias. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: The Rocket Science Group LLC d / b / a Mailchimp, para la gestion del mailing en el newsletter. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así́ como otros derechos, como se explica en la información adicional. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra web https://www.criarconsentidocomun.com/politica-de-privacidad/

0 comentarios en "Entrevista a la jueza Glòria Poyatos: "Nuestro derecho es adultocentrista y se ha creado bajo unos patrones en los que de modo alguno está integrado el interés de los menores""

Deja un mensaje

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

ÚNETE A LA TRIBU CSC
(1 semana de prueba gratis)
 

Síguenos en las Redes

Visit Us On FacebookVisit Us On InstagramVisit Us On TwitterVisit Us On Youtube