Una sentencia pionera reconoce que elegir entre parto o cesárea es derecho de la madre, y no del médico

La sentencia, dictada en Canarias, indemniza a una mujer con un millón de euros y califica el comportamiento de los facultativos que la asistieron de "usurpación inadmisible de un derecho ajeno", violencia obstétrica y "concepción patriarcal de la mujer"

Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria condena al Servicio Canario de la Salud a indemnizar a una mujer con un millón de euros por prolongar un parto gemelar 17 horas, al considerarlo un acto de “violencia obstétrica”, y que provocó daños irreparables a uno de los bebés.

Se trata de una sentencia pionera en España, que reconoce el “derecho fundamental” de una embarazada a elegir entre parto natural o cesárea y condena a la sanidad canaria a indemnizar a una madre con un millón de euros por prolongar un parto gemelar durante 17 horas, al considerarlo un acto de “violencia obstétrica”.

La demandante alegó en su demanda que

los médicos del SCS actuaron en contra de lo que les era exigible según la ‘lex artis’, porque no valoraron todos los factores de riesgos y de pérdida de bienestar fetal que se dieron antes y durante el parto, y que claramente aconsejaban finalizar el parto mediante cesárea mucho antes de la que lo indicaron, cuando irremediablemente ya se había causado la lesión.

La actuación de los médicos fue tardía y solo reaccionaron cuando se dieron cuenta de su error. Era posible haber realizado un parto menos violento y peligroso para la salud de la gestante y de sus gemelos, y esta decisión médica habría evitado las graves lesiones cerebrales provocadas al segundo gemelo“.

Por su parte, el Servicio Canario de la Salud alegó en el juicio que la decisión final entre parto natural o cesárea corresponde al obstetra y que será este profesional médico el que habrá de valorar las circunstancias concurrentes en cada caso para decidir al respecto. No obstante, la sentencia rechaza ese argumento:

La decisión final no es del facultativo sino de la paciente, bajo su responsabilidad, una vez correctamente informada de su situación y de las alternativas existentes, en este caso el parto natural o la cesárea y asegura que lo contrario es soslayar los derechos que la Ley reconoce a los pacientes, en este caso a cualquier mujer que va a dar a luz”.

Elegir entre parto natural o cesárea es un “derecho fundamental” de la embarazada

En la sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria falla que, al imponer el parto natural a la madre, los médicos del Hospital Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria no respetaron el “derecho fundamental” de la madre a decidir si quería que sus gemelos nacieran por vía vaginal o por cesárea, provocando lesiones cerebrales irreversibles a uno de los pequeños.

El magistrado Ángel Teba García estima así en su integridad la demanda interpuesta por el bufete Acosta y Navarro en representación de la afectada contra el Servicio Canario de Salud (SCS),

“ante la flagrante violación por parte de los facultativos intervinientes del derecho de información del que era titular exclusivo la mujer parturienta y de la facultad inalienable de optar por la cesárea como alternativa quirúrgica para dar a luz a sus dos bebés”.

La sentencia considera que la mujer no fue informada “de las circunstancias en las que se desarrollaba su parto ni de las ventajas o desventajas, peligros y riesgos del parto natural frente a la cesárea a fin de que la misma, correctamente informada, bajo su responsabilidad, pudiera decantarse por una u otra posibilidad“.

En este caso, razona el el juez,

“lo que se observa es la imposición contra legem (contra la ley) del criterio médico de que la recurrente diera a luz por parto natural sometiéndola a ella y a los dos fetos a un extenuante parto natural que duró la friolera de 17 horas y con un resultado funesto con el que deben pechar la madre y su hijo, amén de su hermana gemela, y que ninguna cantidad jamás podrá resarcir“.

 

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“Usurpación inadmisible de un derecho ajeno”, violencia obstétrica y “concepción patriarcal de la mujer”

La sentencia entiende que el proceder de los facultativos del Hospital Materno Infantil incurrió en una “usurpación inadmisible de un derecho ajeno” que ha deparado en “un resultado terrible, provocado por aquellos que hurtaron la posibilidad de que (la madre) pudiera optar por la cesárea en su debido momento evitando cualquier lesión a su hijo”.

El juez defiende que el derecho de la mujer embarazada “a ser informada de las alternativas existentes, con sus pros y contras, para dar a luz” le asiste “durante la gestación, antes de dar a luz, cuando empezó el proceso, a lo largo del mismo y hasta el momento último de parir”.

“Concepción patriarcal de la mujer”, calificada “sin ambages” de violencia obstétrica

Asimismo, el magistrado reprocha al Servicio Canario de Salud

una concepción patriarcal de la mujer, desdeñosa con su capacidad de autodeterminación aun cuando venga consagrada en la Ley, displicente con su competencia para decidir una vez correctamente informada, que aborta cualquier autonomía que pudiera tener y que puede ser calificada sin ambages de violencia obstétrica“.

El magistrado que la dicta llega a la conclusión de que

“lo que ocurrió en el caso de autos fue la imposición ‘manu militari’ del criterio médico de las facultativas que asistieron a la recurrente, que, en su quehacer profesional, no contemplan alternativa alguna al parto natural y por eso prescindieron de informar, por escrito, a la madre durante el lapso de 17 horas, de la alternativa que constituía la cesárea y de las ventajas y riesgos que la misma implicaba.”

Un millón de euros, más intereses

La resolución recuerda que el Servicio Canario de la Salud ha sido condenado a pagar cuantiosas indemnizaciones en casos parecidos, las cuales advierte “no debieran ser soportadas por el contribuyente canario sino por aquellos facultativos que transgreden la ley en pos de la primacía del parto natural por encima de cualquier circunstancia”.

En este sentido, el juez precisa que compete al Servicio Canario de la Salud “el ejercicio del derecho de repetición frente a dichos profesionales” para que los costes económicos recaigan sobre “quienes resultan verdaderamente responsables del daño”; es decir, los facultativos que decidieron continuar un parto natural que acabó ocasionando gravísimas lesiones neurológicas a un recién nacido.

Al fijar la indemnización en un millón de euros, más intereses, el magistrado razona que se trata de un menor nacido en 2016, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 83% y padece una afectación física, psíquica y sensorial resultado de las lesiones neurológicas recibidas que han “truncado por completo su proyecto vital”, porque precisará de una atención médica continuada y costosa.

Señala que la situación del menor condiciona igualmente por completo la vida de su madre y de su hermana gemela, que ahora “tiene un cariz bien diferente al que hubiera cursado de no haberse dado la infracción” de los facultativos del Servicio Canario de la Salud.

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12 mayo, 2023

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