El Supremo reconoce el derecho de un padre a la reducción de jornada con salario íntegro para cuidar de su hija

La Comunidad de Madrid no le permitió aplicar la reducción para cuidar a la menor con autismo

De esta manera, el alto tribunal fija doctrina para el cuidado de los hijos con enfermedad grave y/o discapacidad reconocida que necesiten un cuidado “continuo” incluso aunque estén escolarizados, al reconocer el derecho de un progenitor a la reducción de jornada con salario íntegro para el cuidado de los hijos.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a obtener una reducción del 50% de la jornada laboral, con mantenimiento íntegro del sueldo, para cuidar de hijos menores con enfermedad grave y discapacidad reconocida en los casos en los que requieran de un cuidado “continuo” incluso aunque cuando estén escolarizados.

Da la razón al padre de una menor que requiere “cuidado directo, continuo y permanente” pese a estar escolarizada

Según la sentencia del Supremo, los magistrados han estudiado el caso de un profesor de secundaria de la Comunidad de Madrid (CAM) que pidió reducir su jornada laboral a la mitad y mantener su sueldo para poder cuidar a su hija menor con un trastorno del desarrollo discapacitante.

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, consta que la menor, calificada con una “enfermedad extremadamente grave”, está diagnosticada de un trastorno de espectro autista con trastorno severo de la conducta, un grado de discapacidad reconocida del 69% y con un baremo de movilidad positivo de dificultad.

 

Reducción de jornada con salario íntegro para el cuidado de los hijos

 

El padre tuvo que acudir al Supremo después de que el Gobierno autonómico y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid desestimaran su petición. La CAM alegó que la falta de acreditación de la necesidad de la menor de una atención “directa, continua y permanente” que fuera “equiparable” a la que precisaría si estuviese hospitalizada, que es uno de los requisitos que fija el artículo 49.e) del Estatuto Básica del Empleado Público.

Paradójicamente, la Administración indicó que no cuestionaba las necesidades de la menor, porque su cuadro clínico era claro, pero consideró que “durante su escolarización esas necesidades de cuidado están cubiertas”.

El Supremo da la razón al progenitor

El padre de la niña se dirigió al Tribunal Supremo para explicar que, aunque el centro escolar de su hija disponía de terapeutas y profesionales especializados, en ocasiones era requerido para asistir a sesiones de formación, auxiliar en horario escolar o a recoger a su hija “ante el menor inconveniente”.

Además, el hombre hizo hincapié en que no hay una ruta escolar que permita a la menor acudir al centro sin ayuda de los padres, “lo que no siempre es compatible con la jornada laboral”.

 

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