El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de la nueva Ley de Familias 2022 en diciembre. Aún no hay fecha para su entrada en vigor, pero sí se conocen algunos detalles. Entre…

La nueva Ley de Familias, cuyo anteproyecto ha sido aprobado en el Consejo de Ministros este mes de diciembre, ampara jurídicamente la diversidad familiar. El objetivo es que el Estado garantice que todas las familias «son iguales» y que reciben el apoyo y la protección social que necesitan.
Además de introducir nuevos permisos de cuidados o equiparar los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, la Ley de Familias (cuyo borrador puedes leer aquí) amplía y reconoce la diversidad familiar, amparando jurídicamente cada uno de los tipos de familia.
De esta forma, la nueva ley -cuya entrada en vigor aún no está definida- quiere proteger a todas las familias desde las LGTBI a las que tienen algún miembro con discapacidad, las adoptivas y también las acogedoras.
La diversidad familiar en la nueva Ley de Familias: Tipos de familia
En el artículo 3 del Título Primero (Disposiciones Generales) la nueva Ley de Familias recoge la definición de esta:
«A efectos de esta ley, se considera como familia la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, o de la filiación y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes«.
La norma establece tres categorías:
- «Núcleo estable de convivencia»: Aquel en el que dos o más personas comparten de forma habitual y continuada el mismo domicilio.
- «Personas unidas en matrimonio»: Dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente.
- «Parejas de hecho»: Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, en los términos y con los requisitos legalmente establecidos, cuando conste registrada como tal en un registro de carácter público de parejas de hecho.
En la práctica, la nueva Ley de Familias reconoce distintas tipologías dentro de la diversidad familiar. Así, no solo un matrimonio con hijos/as es una familia. También lo es la formada por parejas de hecho, las que tienen una sola persona progenitora o las familias formadas por personas del colectivo LGTBI.
Dentro de la diversidad familiar se incluye, por otro lado, a las familias en las que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores, las familias adoptivas o acogedoras, familias procedentes de otro Estado o territorio, o aquellas en las que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera del territorio nacional, o familias entre personas que proceden de entornos culturales o étnicos diferentes.
¿Qué implica el reconocimiento de la diversidad familiar?
La ley se ampara en los cambios de nuestra sociedad para afirmar que las normas jurídicas se tienen que ir adaptando a ellos. Entre esos cambios se cita el avance del feminismo, de los derechos LGTBI o la creciente demanda de cuidados por el envejecimiento de la población.
Esta nueva Ley de Familias no es la única que reconoce las necesidades de la diversidad familiar. La propia Constitución Española lo hace en su artículo 9.2 donde establece el principio de igualdad material. Esto supone
«algo que mandata al legislador a impulsar las medidas oportunas para corregir las desigualdades y garantizar que los miembros de todas las familias queden en una situación de igualdad en el acceso a derechos sociales, económicos o de cualquier otra índole».

De esta forma el reconocimiento de la diversidad familiar en la nueva ley permite que se reconozca que todas esas familias tienen derecho a ser protegidas, ya sea legal, económica o socialmente. Es decir, que tendrán los mismos derechos a disfrutar de los permisos de cuidado, a recibir apoyo en materia de salud, educación u ocio, etc.
Además, la ley contempla mayor apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad. De este modo, la ayuda de 100 euros a madres de bebés entre 0 y 3 años se amplía y la podrán recibir, por ejemplo, aquellas que trabajen a tiempo parcial o de manera temporal.
Para ello, el Ministerio de Derechos Sociales se ampara en el Tribunal Constitucional, el Europeo de Derechos Humanos (artículo 8 del Convenio Europeo) y la Convención del los Derechos del Niño.
Concepto de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
Otras de las novedades relacionada con la diversidad familiar es que se amplía la consideración de familias numerosas bajo el paraguas de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza. De esta forma se equiparan las familias numerosas a otras unidades familiares para que
«puedan afrontar los costes y dificultades asociados a la atención, cuidado y educación de un número superior de hijas e hijos»
O que atienda a la concurrencia de «circunstancias específicas» como la existencia de un solo progenitor o la discapacidad de algunos de los miembros de esa familia para que no exista ninguna «desventaja» para el acceso a los bienes económicos, culturales y sociales.
En decir, que las familias monoparentales con 2 hijos menores de 26 años y las familias con 2 progenitores y 2 hijos con un caso de discapacidad entre sus miembros recibirán las mismas ayudas que las familias con más de 3 hijos.
También tendrán esos beneficios las familias con 2 hijos/as encabezadas por víctimas de violencia de género o para cónyuge con custodia en exclusiva sin pensión de alimentos.
Si tienes cualquier duda al respecto, quieres más información o necesitas asesoramiento profesional, en la Tribu CSC puedes consultar online a nuestra abogada laboralista y familiar Ana Pacheco.
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