Los bebés fallecidos antes de nacer con más de 6 meses de gestación serán inscritos en el Registro Civil

Tendrán derecho a un nombre y a ser reconocidos

La lucha de muchas familias por visibilizar el duelo perinatal y dar valor a la vida de sus bebés ha recibido un nuevo apoyo: a partir de ahora los bebés fallecidos antes de nacer pero que alcancen más de 6 meses de gestación deberán ser inscritos y podrán tener nombre en el archivo del Registro Civil.

El derecho a a un nombre y a ver reconocida su existencia

Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), la instrucción, firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, aunque sin efectos jurídicos, pudiendo los progenitores otorgar un nombre, algo a los que hasta ahora no tenían derecho.

Hasta ahora, los datos de los bebés fallecidos antes de nacer quedaban recogidos en el llamado “legajo de abortos” y a través de una “declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas”. En ese documento no había espacio para el nombre del niño, una reclamación que no han dejado de luchar durante años sus familias.

 

Registro Civil: Fetos fallecidos con más de 6 meses de gestación

 

Ahora, bajo el nombre de “Archivo de nacidos sin vida tras los 6 meses de gestación”, el Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones, firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los 6 primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, si la hay, del nombre a imponer al nacido sin vida.

Asimismo, el Registro también tendrá un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.

Además, a solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento y el nombre del hijo o hija no nacidos.

Los fetos fallecidos antes que la medida entre en vigor también podrán ser registrados

Todas aquellas defunciones sucedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la medida también podrán ser registrados, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de 2 años a partir de este miércoles.

En estos casos, y siempre que los fallecimientos se hayan producidos después de 6 meses de gestación, los progenitores podrán solicitar su inscripción en el Registro Civil o bien de su domicilio o bien en el que conste archivado el fallecimiento en el “legajo de criaturas abortivas”, donde se localizará la coincidencia de datos del no nacido para su cotejo y posterior inscripción en el “Archivo de nacidos sin vida tras los 6 meses de gestación”.

 

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Perder a un bebé al nacer, a los pocos días de vida o durante el embarazo es una experiencia traumática que se agrava cuando los progenitores carecen de un espacio para rememorarle o llorar su muerte, dejar flores, romper el silencio o para que los allegados reconozcan a su bebé. El duelo perinatal sigue siendo un duelo silencioso con el que la sociedad, no obstante, cada vez empatiza más.

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