El
permiso de lactancia o de cuidado del lactante es un derecho. Se trata de un permiso
retribuido que permite a la persona trabajadora
reducir la jornada laboral para cuidar a su bebé
hasta los nueve meses de edad del peque.
Permisos de maternidad y paternidad insuficientes
La calculadora forma parte de la vida de una familia antes y después de tener un bebé. Desde el momento en recibimos la noticia de que estamos embarazadas, ya estamos contando cuánto tiempo falta para que nazca la criatura. Luego, una vez que nace, otra vez números para calcular
cuánto durará el permiso maternal y/o paternal.
A la operación matemática hay que añadir otra más, el cálculo del
permiso de lactancia que, desde el año 2019, se llama de
"cuidado del lactante". Cifras y cifras que en realidad solo demuestran que
en España no podemos pasar el tiempo suficiente para criar a nuestros hijos si además trabajamos fuera de casa.

Mientras la Organización Mundial de la Salud recomienda la
lactancia exclusiva durante al menos los primeros seis meses de vida y, siempre que sea posible, hasta los dos años, en nuestro país
la baja es de 16 semanas. Para tratar de paliar esta incoherencia existe
el permiso de lactancia, que viene recogido en el
Estatuto de los Trabajadores, y del que hablamos en este post.
¿Qué es el permiso de lactancia o de cuidado del lactante?
Se trata de
un derecho que permite a la persona trabajadora
reducir parte de su jornada laboral para dedicárselo a su bebé
hasta que este cumpla los nueve meses. Es
un permiso retribuido que hasta 2019 solo podía disfrutar uno de los progenitores (por lo general, la madre), y que viene recogido en el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Hace dos años
el Gobierno modificó siete puntos de ese artículo para que
ambos pudieran disfrutar de este permiso y pasó a llamarse
por cuidado del lactante. Es un permiso que
también se puede disfrutar en caso de adopción o acogimiento.
Hay que
preavisar con al menos 15 días de antelación (o lo que venga recogido en el convenio laboral) y
lo puede disfrutar cualquiera de los progenitores que esté trabajando. Sin embargo,
no se puede ceder a la pareja para que esta acumule más tiempo de prestación. Si ambos trabajan en la misma empresa, esta puede decidir que el permiso no sea simultáneo si alega razones de organización o técnicas.
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Actualmente este permiso
se puede prolongar hasta que el bebé tenga 12 meses. Sin embargo,
a partir de los nueve meses no se recibe remuneración por esa parte no trabajada; así que en realidad es como si coges una reducción de jornada.
Sí existe
una prestación de la Seguridad Social denominada de
corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Se trata de una ayuda económica que
solo puede cobrar uno de los progenitores y que será
"equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo".
¿Cómo puedo disfrutar de este permiso?
El
permiso de lactancia o de cuidado del lactante permite tener
una hora de ausencia del puesto de trabajo de tu jornada laboral sin que eso suponga una merma en el sueldo.
Se puede disfrutar de tres formas:
- Permiso retribuido de una hora o en fracciones de media hora durante la jornada laboral hasta que el bebé cumpla nueve meses. La ausencia debe disfrutarse en medio de la jornada.
- Reducción de la jornada laboral de media hora (antes del inicio o al final) hasta los nueve meses del menor.
- Permiso acumulado en jornadas; es decir, sumando la hora diaria y dividiendo el total en jornadas laborales. En este caso hablamos de 60 minutos efectivos, independientemente de la jornada que se tenga (por ejemplo, tenemos media jornada). Se calcula desde el día de incorporación hasta los nueve meses y depende de la empresa. Esta posibilidad solo se puede aplicar cuando lo recoge el convenio laboral o tras negociarlo con la compañía.
Sea la modalidad que sea,
el permiso se incrementa proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Como dije antes, lo de la calculadora es gráficamente lo que me pasó a mí. Lo cierto es que en mi empresa me facilitaron mucho las cosas y los compañeros de Recursos Humanos me ayudaron a
calcular los días de lactancia. Yo opté por
acumular todas esas horas para sumar más días laborables de baja (y, por supuesto, sumé todas las vacaciones posibles para alargar al máximo mi baja para estar con mis hijas).
¿Se puede negar mi empresa a permitir el permiso de maternidad o de cuidado del lactante?
Se trata
un derecho recogido por el Estatuto de los Trabajadores y una empresa
no se puede negar a que sus empleados la disfruten. De hecho,
el despido durante este periodo se considera nulo y la empresa tendrá que readmitir a la persona despedida o indemnizarla económicamente.
Además,
la concreción horaria y la determinación de los permisos las decide la persona trabajadora. Sin embargo, insisto, cuando se trata de acumular los días, lo debe recoger el convenio o ser negociado con la empresa.

En cualquier caso, en mayo de 2018
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo amparó a través de una sentencia el
derecho a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. Por tanto, si no llegamos a un acuerdo con la empresa (en el caso de la modalidad sin acumulación de horas), el caso
puede llegar a la justicia.
Serán los juzgados de lo Social los encargados de dirimir esas discrepancias. Por lo general,
son casos que se resuelven rápidamente porque existe un procedimiento judicial especial. La
sentencia, si no hay acuerdo previo, será
firme y no se puede recurrir.
Otras medidas de conciliación para las familias
Además del
permiso de lactancia hasta los nueves meses (o hasta los 12 si decidimos ampliarlos), existen otras fórmulas para
conciliar o, al menos intentarlo.
Hasta que el menor cumpla 12 años se puede pedir una reducción de jornada para su cuidado. También se puede utilizar para el cuidado de una
persona con discapacidad que no desempeñe un actividad retribuida.
Igualmente te puedes acoger si, por ejemplo,
tu hijo o hija necesita hospitalización o un tratamiento continuado o sufre una enfermedad grave. Sin embargo,
esta reducción de jornada supone una disminución proporcional del sueldo, por lo que no todas las familias se lo pueden permitir. Ocurre lo mismo con las excedencias por cuidado de un menor de tres años. Así que
hay que plantearse si estas alternativas son realmente "conciliadoras".

Por otro lado, las
madres lactantes cuyo puesto de
trabajo supone algún riesgo para ellas o para el bebé que toma leche materna (por ejemplo, si trabaja en una planta industrial) y no se las pueda recolocar en otro puesto sin riesgos; se pueden acoger a
una retribución por riesgo durante la lactancia (similar al existente en el periodo de gestación) en el que se suspende el contrato y la trabajadora cobra una
prestación equivalente al 100% de su base reguladora. Es un
derecho recogido también en el
Estatuto de los Trabajadores y que
sufraga la Seguridad Social.
Tanto
el permiso de lactancia o de cuidados del lactante, como las reducciones de jornada, las excedencias o
cualquier trámite relacionado con el nacimiento de un hijo puede generar muchas dudas y preguntas. En
la Tribu de Criar con Sentido Común podéis encontrar asesoramiento legal
con nuestra abogada experta Ana Pacheco, así como el apoyo de más familias que os pueden contar su experiencia.