El proceso de
adopción de un menor no es fácil. Ni siquiera tomar la decisión lo es. Requiere
una reflexión profunda porque
el bienestar del niño o la niña ha de primar en todo momento y porque, una vez que concluye todo el proceso, este es irrevocable.
El menor se convierte en nuestro hijo, con un vínculo idéntico al de los naturales. Existen distintas razones que pueden llevar a una familia o a una persona a plantearse esta opción, pero hay que estar preparados para
un proceso largo, con mucha burocracia y que no siempre acaba como deseamos.
¿Qué tipo de opciones hay para adoptar a un menor?
Existen dos tipos de adopciones,
las nacionales y
las internacionales. La tercera opción serían
los acogimientos familiares, pero estos tienen otras características: el menor no puede vivir con su familias biológica debido a problemas de distinto tipo, y el acogimiento es una medida de protección para él cuando que debe ser separado temporal o permanentemente de sus padres o tutores.

Es, digamos, una solución solidaria que evita que estas niñas y niños estén en centros de protección de menores. Se les ofrece
un entorno mejor para crecer y mantener la vinculación con sus padres y hermanos, pero en estos casos el hogar no es definitivo.
Primer paso para la adopción: tomar la decisión
Adoptar un hijo no es una decisión que deba tomarse a la ligera y es necesario que la persona o personas que inicien el proceso analicen
los pros y los contras. Existen muchos motivos para apostar por este camino, y es común que las parejas con
problemas de fertilidad decidan esta opción.
Sin embargo,
adoptar a un menor no debe ser una fórmula para solucionar la infertilidad. Hay que tener claro que es una
medida de protección de la infancia abandonada, tal y como recoge la
Convenión de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que España ratificó en 1995.
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La primera pregunta que deberíamos hacernos es
por qué queremos adoptar. Hay que tener en cuenta, insisto, que es un proceso muy largo y que seguramente genere mucho desgaste.
Es muy habitual que surjan dudas sobre nuestra propia capacidad (le ocurre a todas las personas con la llegada de un bebé, natural o adoptado): "¿seré buena madre/buen padre?", "¿sabré ofrecerle lo que necesita?", etc.);
dudas que seguramente también tendrá el menor.
Además, hay que prepararse para
el análisis exhaustivo de la realidad de la persona o familia con deseos de adoptar. Una vez que se presenta la solicitud,
las autoridades u organismos competentes examinarán todos y cada uno de los aspectos importantes de la vida del interesado/a: las motivaciones, la capacidad de crear un buen entorno, el contexto económico y social...
Distintas fases de un proceso largo
A lo largo del camino de la adopción, habrá
distintas fases y es necesario asumir que nos veremos expuestos a
situaciones que exigirán un sobreesfuerzo. Es, además, muy difícil predecir cómo será
el proceso de adaptación del nuevo miembro de la familia y de esta. Sin embargo, es importante tener claro que
el objetivo es construir un hogar juntos.
En el caso de los adultos, hay que trabajar desde la compresión para
instaurar un apego seguro con el menor. Y ser conscientes de que, por desgracia, en muchas ocasiones ese menor procede de una
situación de desamparo, ha sufrido de
carencias o incluso ha podido ser víctima de
violencia. También ha podido sufrir
deficiencias en materia de salud.
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En este punto,
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El proceso de adopción de un niño
El proceso de adopción de un menor comienza cuando la persona o familia interesada lo solicita. En el caso de la
adopción nacional, hay que acudir a la entidad pública competente, que, por lo general, son los
Servicios de Protección de Menores de cada Comunidad Autónoma.
Allí se formaliza el ofrecimiento de ser
familia adoptante, para lo que se requiere distintos
documentos oficiales: el certificado de matrimonio (en caso de que lo haya), el de antecedentes penales, un certificado médico y otro de ingresos económicos.

En el caso de que se opte por la
adopción internacional, hay que tener en cuenta que intervienen dos países con una
legislación distinta. En el caso de España (país de la/s persona/s adoptantes), este tendrá que
determinar la idoneidad de la familia que quiere adoptar. El país del menor tendrá que determinar la adaptabilidad de este al país de los futuros/posibles padres y si la opción de la adopción internacional es la más idónea.
En ambos casos, un
equipo multidisciplinar del Servicio de Protección de Menores realizará un
estudio psicosocial para valorar que la familia adoptante (formada por parejas o monoparentales) es adecuada para encargarse de la crianza de un menor. Luego, la administración competente será la que decida
qué familia es la más idónea para los menores en situación de ser adoptados (en el caso internacional, la decisión la toma el otro país).

Cuando se trata de una
adopción nacional, la documentación se remite a
un juez que será el que dicte la resolución. A partir de entonces padres e hijo/a
tendrán un vínculo de filiación equivalente al de los hijos naturales. Salvo excepciones, se extingue cualquier vínculo jurídico con la familia biológica. Y una vez que se dicta la resolución, la adopción no se puede revocar.
La adopción nacional
Según recoge
la web del Ministerio de Sanidad, los
requisitos para adoptar a un niño en España son:
- Tener más de 25 años (si es una pareja, es suficiente con que uno de los dos los tenga).
- No tener una diferencia de edad con el menor de menos de 16 años o más de 45.
- Haber sido declarado idóneo "para el ejercicio de la patria potestad" por la entidad pública competente.
La adopción nacional supone que el menor es de nacionalidad española.

Hay
tres situaciones en este tipo de adopciones:
- Niños o niñas de padres desconocidos.
- Padres que dan a sus hijos en adopción.
- Progenitores a los que se les priva de la patria potestad por decisión judicial o porque estén en la cárcel.
Hay que subrayar que
son las comunidades autónomas las que tramitan los expedientes y que, por tanto, dependiendo de la autonomía,
las listas de espera pueden ser muy largas porque hay más familias con deseos de adoptar que niños o niñas para ser adoptados. Así que
es posible que las listas estén cerradas o que los
tiempos de espera sean excesivos.
La adopción internacional
La
adopción internacional viene marcada por la
Convención de las Naciones Unidas relativas a los Derechos del Niño (1989) y también la
Convención de la Haya de 1993 en todo lo relativo a la
protección del menor. Se considera una medida para proteger a los niños y
siempre ha de primar el interés superior de los menores.
De hecho, según esos
tratados internacionales, debería ser el
último recurso y emplearse solo cuando el país de origen de la niña o el niño no pueda procurarle esa
protección. Son
convenios que, además, se redactaron para hacer frente a los casos de tráfico, irregularidades y abuso de menores.

Solo pueden intervenir
organismos competentes, que suelen estar
acreditados para la adopción internacional. Normalmente existen
convenios internacionales entre los países en cuestión para que se desarrolle ese proceso de manera
legal.
Cuando el país de origen del niño no ha ratificado el convenio, los expedientes solo se pueden tramitar a través de esos organismos acreditados. Hay
tres supuestos en los que no se puede realizar la adopción:
- Que el país del menor esté en guerra.
- Que no haya una autoridad que garantice la adopción.
- Que el país no ofrezca garantías o los trámites no respeten el interés del menor.
Según datos del propio Ministerio de Sanidad del Gobierno español,
las cifras de adopción internacional han ido bajando en nuestro país en los últimos años. Se ha pasado de 801 adopciones en 2015 a 370 en 2019. La mayoría de niños y niñas adoptados en España en los últimos años procede de Asia, principalmente la India y Vietnam.