La médica, embarazada de 14 semanas, trabajaba en urgencias en un hospital de Albacete y pidió la baja para evitar el contagio de coronavirus. La Mutua Solimat se lo negó y recurrió a la justicia. Ahora un juez le ha dado la razón y le concede la baja. De esta forma, se reconoce por primera vez el derecho a la baja por riesgo de contagio por parte de una mujer embarazada, en contra del criterio general establecido por la Seguridad Social.
Se reconoce por primera vez el derecho a la baja por riesgo de contagio de una mujer embarazada
Así lo ha explicado en un comunicado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que ha impulsado el reconocimiento de este derecho. El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha concedido la
suspensión temporal de contrato a la trabajadora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam)
por riesgo en el embarazo debido a la COVID-19, según consta en el auto.
El auto reconoce esta prestación a la denunciante, médica de urgencias en el Complejo Hospitalario de Urgencias de Albacete, actualmente embarazada de 16 semanas. Una medida que debería estar estandarizada por sentido común, ya que las mujeres embarazadas y recientemente embarazadas tienen mayor riesgo de padecer covid-19 grave, tal como confirma la OMS en su último estudio; y que, sin embargo, la Seguridad Social sigue negando antes de las 24 semanas de gestación.
Según la Seguridad Social: Baja a partir de las 24 semanas
La médica de urgencias estaba de 14 semanas cuando recurrió a la justicia después de que la Mutua Solimat se lo denegara, siguiendo el criterio de la Seguridad Social y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Y es que la Seguridad Social solo reconoce el riesgo a partir de la semana 24.
Sin embargo, tal y como venía reclamando CSIF de manera reiterada, el juez entiende que:
"La pandemia puesta en relación con el trabajo de la actora como médica de puerta de urgencias, la fase de embarazo en la que se encuentra y la contraindicación de la vacuna en su estado, justifican la concurrencia de dicho requisito por el peligro que podría entrañar para el feto y la propia embarazada".
Cabe señalar que si bien el magistrado desoye las
recomendaciones generales sobre vacunación contra la COVID-19 en mujeres embarazadas, tiene en cuenta que en España
dichas vacunas no se están administrando a las gestantes a pesar de considerarse seguras y de ser cada vez más los organismos internacionales que
reclaman que las embarazadas sean consideradas grupo de alto riesgo y se vacunen.
El auto continúa añadiendo que "máxime cuando desde el propio Servicio de Prevención del hospital requiere que en su estado evite tareas que precisen el uso de equipos de protección respiratoria consistentes en FFP2 y FPP3". El dictamen del juez también recoge informes de responsables del propio hospital que señalan la imposibilidad de readaptar o cambiar su puesto de trabajo por otro compatible.
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Ante este auto, CSIF reitera a la Seguridad Social
la necesidad de reconocer de nuevo el derecho a la incapacidad laboral transitoria a las mujeres embarazadas por los riesgos asociados por la exposición a la COVID-19:
"Pedimos que se declare el riesgo en el embarazo a las trabajadoras desde el inicio de la gestación para que, o bien se le reconozca la baja laboral sin pérdida retributiva, o bien se adapte su puesto".
Este derecho ya se incluyó en el primer estado de alarma. No obstante, en la actualidad solo se considera riesgo a partir de la semana 24 de gestación, a pesar de que las embarazadas se reconocen entre los principales grupos vulnerables por parte del Ministerio de Sanidad. Una incoherencia y un acto discriminatorio que pone una vez más en relieve la escasa importancia que se da a la salud de las mujeres que son madres, en contraposición a su productividad.
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