El pasado 15 de diciembre comenzó la
vacunación contra el Covid-19 de niños entre de 5 a 11 años. Una decisión difícil con ventajas e inconvenientes que se puede complicar aún más en el caso de
progenitores divorciados si uno de los dos se niega a que pongan a su hijo la vacuna contra el COVID-19. ¿Qué se puede hacer en estos casos?
Los mayores de 16 años tienen capacidad legal para decidir si se vacunan o no contra el COVID-19. Sin embargo,
los menores de esa edad sí necesitan el acompañamiento y consentimiento de los padres o tutores legales.
En caso de que los padres estén separados o divorciados, la decisión atañe a ambos progenitores por ser los mismos titulares de la patria potestad, según explica la abogada del
equipo de Criar con Sentido Común,
Ana Pacheco, que aconseja a las familias de la
Tribu CSC:
"Solo en caso de que se haya privado judicialmente de ella a alguno de los padres o en casos de urgencia, serán ambos los que decidan sobre este asunto, con independencia de quien tenga la guardia y custodia".
¿Qué hago si quiero vacunar a mi hijo contra el COVID-19 y el otro progenitor no?
Lo ideal es que ambos progenitores
lleguen a un acuerdo sobre la vacunación contra el COVID-19 de su hijo mediante el diálogo, velando así por el bienestar del menor y su salud y, sobre todo, no retrasando el procedimiento.
En caso de ser imposible, será necesario recurrir a un procedimiento de mediación.

Pero
estas discrepancias no solo surgen en padres separados, también en parejas estables con diferentes opiniones respecto a la vacunación contra el COVID-19 de sus hijos. En este caso,
también deberán acudir a los juzgados para tomar una decisión.
¿Y qué ocurre en España? Tal y como explica Ana Pacheco:
"Los jueces están autorizando la vacunación contra el COVID-19 ya que se considera la vacunación un bien 'superior' para proteger al menor, basándose en razones médicas y la conveniencia del niño".
De hecho,
el Gobierno central considera que la vacunación contra el COVID-19 debe considerarse como una vacunación de calendario oficial, ya que su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias por el interés del niño y del resto de la sociedad.
Así, tal y como explica el
Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría, independientemente de la situación de custodia,
bastaría el consentimiento verbal de uno de los padres (normalmente el custodio) si no consta fehacientemente la oposición del otro.

Pero
esto no significa que el progenitor que quiera vacunar pueda ir al centro de salud para inmunizar a su hijo ya que si no hay acuerdo
"siempre será el juez quien dictamine qué persona toma la decisión", insiste Pacheco.
En este caso,
el progenitor que sí está a favor de la vacunación contra el COVID-19 de su hijo puede iniciar uno de los siguientes procedimientos: el procedimiento de jurisdicción voluntaria y el procedimiento de medidas urgentes.
Procedimiento de jurisdicción voluntaria
El artículo 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria recoge los
supuestos de intervención judicial en relación con la patria potestad cuando los progenitores no alcanzan un acuerdo sobre cuestiones diversas como el cambio de colegio, las actividades extraescolares, el traslado de domicilio, los tratamientos sanitarios sin cobertura de la Seguridad Social y cuyo impacto económico es importante como la ortodoncia o la
vacunación pediátrica.
En el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria,
el progenitor a favor de la vacunación del menor contra el coronavirus debe hacer un escrito al juzgado exponiendo que quiere vacunar a tu hijo y que el otro progenitor se opone, por lo que solicita la autorización al juez para hacerlo.

El otro progenitor, a su vez, expondrá los motivos por los que se niega a vacunar a su hijo y
será el juez el que dictamine quién debe tomar la decisión tras escuchar a ambas partes, al Ministerio Fiscal y al menor si tiene más de 12 años.
Es un procedimiento lento, lo que unido al colapso de los juzgados y la falta de una jurisdicción especializada en Familia, Menores y Discapacidad en España,
puede retrasar la vacunación entre dos y seis meses, aunque, en algunos territorios podría alargarse hasta un año, según la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Así, la resolución a favor (o no) de la vacunación contra el COVID-19 podría llegar cuando el curso ya ha acabado. Por este motivo, la AEAFA reclama que estos asuntos los resuelva una jurisdicción especializada urgente
"para que no se ponga en riesgo la salud de nadie".
Procedimiento de medidas urgentes
El procedimiento de medidas urgentes
es para casos excepcionales urgentes y de gravedad, en el que se decide rápidamente la conveniencia de vacunación. Este procedimiento requiere que se alegue, se pruebe y exista un grave peligro para el menor y una necesidad de vacunarle para evitar ese peligro. Por ejemplo, que el menor esté considerado perteneciente a un grupo de riesgo por una
enfermedad preexistente.
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Además, hay que tener en cuenta que, en ocasiones,
las autoridades sanitarias pueden solicitar la vacunación de un menor si sus padres se niegan si se trata de un riesgo importante en materia de salud pública al tener, por ejemplo,
patologías previas que puedan suponer un riesgo para el menor.