Hecho sin precedentes: Le conceden la baja paternal tras el nacimiento sin vida de su hija
La Seguridad Social alega que la finalidad de la baja por el cuidado de los hijos es "procurar la corresponsabilidad entre los progenitores y la recuperación física de la madre biológica tras el parto", por lo que, si el hijo fallece, no existe corresponsabilidad ni necesidad de recuperación física de la madre.
Así se manifiesta en el portal de la Seguridad Social:
"En los supuestos en que el hijo nazca sin vida, con gestación de más de 6 meses, el progenitor distinto a la madre biológica no tiene derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor. Sólo tendrá derecho a la prestación, en este supuesto, la madre biológica."Por este motivo, cuando tras el parto ambos progenitores solicitaron la prestación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la concedió a la madre, pero se la denegó al padre. Este la reclamó por vía administrativa y la Seguridad Social se apoyó en la normativa existente para respaldar su decisión: no se había producido un nacimiento con vida, por lo que "no concurría la finalidad de la prestación solicitada, esto es, la de procurar la corresponsabilidad entre los progenitores y la recuperación física tras el parto". Sin embargo, una sentencia del juzgado de Palma acaba de reconocer el derecho de baja paternal a este padre mallorquín cuya hija falleció en la semana 32 de gestación, entendiendo que, aunque la bebé no hubiera nacido con vida, esta prestación también ha de servir para "proteger la situación familiar en unas circunstancias de duelo y sufrimiento".
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Además, para emitir esta sentencia, el juzgado se ha apoyado en la Ley para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres de 2019, interpretando que la finalidad del permiso y prestación en estos casos:
"No sólo es la del cuidado del menor, en este caso, y desgraciadamente, imposible, sino también la de proteger la situación familiar en unas circunstancias de duelo y sufrimiento".Además, la sentencia del Juzgado de lo Social hace hincapié que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (modificado tras la aprobación de la Ley de Igualdad de 2019), que fija que "en el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido". La sentencia es pionera en las islas, aunque en otras comunidades autónomas ya existen dictámenes favorables para los padres que han reclamado este derecho, como es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria en la que se revocaba la decisión del Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander de fecha 5 de octubre del 2021 y fallaban en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, "reconociendo al recurrente la prestación por nacimiento y cuidado de menor solicitada, con los efectos económicos correspondientes."
El derecho a la paternidad tras el fallecimiento de un hijo
En España, la duración de la baja paternal es la misma que la maternal: 16 semanas tanto para la mamá como para el papá de un bebé nacido. Y para garantizar la corresponsabilidad en el cuidado y la crianza del recién nacido, es obligatorio disfrutar las primeras 6 semanas de este permiso justo después del nacimiento del bebé. Además, los permisos son intransferibles. Pero cuando el bebé no llega a nacer o fallece, se produce una situación de desigualdad, porque en este caso, en tanto la madre sí tiene derecho a su baja por maternidad (si han transcurrido 180 días de gestación o 6 meses), el padre no tiene derecho a su baja por paternidad.Si quieres más información sobre tus derechos como progenitor/a o necesitas asesoramiento profesional al respecto, en la Tribu CSC puedes consultar a la abogada familiar y laboralista Ana Pacheco.
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