La reforma de la ley del aborto incluye baja remunerada por menstruación dolorosa y también trata la gestación subrogada en España: Estas son sus principales claves

El Congreso votó el último cambio de una normativa a la que el PP presentó un recurso de inconstitucionalidad que el Tribunal Constitucional finalmente rechazó, después de 13 años

Artículo publicado el 17 Feb 2023 - Este artículo ha sido revisado y actualizado con fecha 6 abril, 2023

La reforma de la ley del aborto ha obtenido luz verde por 185 votos a favor y 154 en contra una semana después de que el Tribunal Constitucional rechazara el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Partido Popular hace 13 años.

Aprobada la reforma de la ley del aborto después de 13 años

Abortar en España por decisión propia es legal y gratuito desde hace 13 años. Así lo estableció la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo aprobada en 2010. No obstante, los conflictos sobre su implementación se han venido arrastrando hasta 2023 debido a la desigualdad territorial en el acceso al aborto y a la expulsión de las mujeres del sistema público.

Para subsanar estos problemas, en el pasado mes de septiembre se comenzó la tramitación un proyecto legislativo para la reforma de la ley del aborto, que ha sido definitivamente aprobado este jueves 16 de febrero.

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la norma por 185 votos a favor (los de PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, CUP, EH Bildu y Más País) y 154 en contra (PP, Vox y Cs). La reforma de la ley del aborto ha sido aprobada al mismo tiempo que la primera ley trans de la democracia.

La ley reformada regula, entre otras cuestiones, permisos retribuidos vinculados a derechos sexuales y reproductivos (como la baja menstrual), devolver la capacidad de interrumpir un embarazo sin consentimiento parental a las mujeres de 16 y 17 años y crear un registro de objetores para garantizar la prestación en el sistema de salud público.

Interrupción voluntaria del embarazo

La normativa mantiene los plazos vigentes desde 2010:

  • El aborto es libre hasta la semana 14 de gestación.
  • Hasta la semana 21 podrá realizarse un aborto terapéutico o interrupción por causas médicas (como malformación del feto o peligro para la vida de la madre).
  • A partir de la semana 22 la interrupción del embarazo solo se permite si hay un motivo médico ratificado por un comité clínico. La reforma de la ley del aborto impulsada por el Gobierno no toca este punto a pesar de las denuncias de mujeres que se han visto obligadas a irse al extranjero para poder abortar, por ejemplo por malformación, ya que dependía de la decisión discrecional de un comité en el que puede haber objetores de conciencia. Eso sí, la mujer puede elegir a uno de los miembros del comité que evaluará su caso.

 

Claves de la reforma de la ley del aborto

 

Garantizar el derecho al aborto en los hospitales públicos

Uno de los objetivos principales de esta nueva reforma: garantizar el derecho al aborto en los hospitales públicos de todas las comunidades autónomas, de forma que todas las mujeres puedan interrumpir su embarazo en un centro público, disponible al menos en las capitales de provincia. De esta forma, la norma asegura el acceso igualitario para todas las mujeres, residan donde residan.

También especifica que de no ser posible en los servicios de salud públicos, se gestionará de forma que el derecho quede garantizado, se ejerza en un hospital público o en un centro o clínica acreditados.

De esta forma se pretende evitar que las mujeres tengan que desplazarse para abortar. De hecho, de 2010 a 2020, hasta 11 provincias no notificaron un solo aborto, lo que implica que las mujeres de esas regiones se han tenido que desplazar a otras provincias o, incluso, a otras comunidades autónomas.

Prestación del aborto financiada

La prestación del aborto está financiada, por lo que si la mujer cursa la petición a través de la sanidad pública, no tiene que costearlo aunque finalmente sea derivada a una clínica privada.

Sin embargo, hasta ahora la dificultad en el acceso al aborto debido al periodo de reflexión que era obligatorio, así como la demora en la derivación, provocaba que muchas mujeres tuvieran que pagar por abortar para acortar los plazos. Por ejemplo, en Castilla y León, casi la mitad de las mujeres (44,3%) costearon el procedimiento de su bolsillo en 2020. El coste promedio del desembolso fue de entre 300 y 700 euros.

 

Cómo superar un aborto espontáneo

 

Capacidad de abortar sin consentimiento parental para las menores de 16 y 17 años

En 2015 el PP reformó la ley del aborto para imposibilitar que las menores de 16 y 17 años pudiesen interrumpir un embarazo sin consentimiento parental. Ahora, la reforma de ley devuelve a las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad.

De esta forma, se consagra el derecho de las jóvenes de 16 y 17 años a decidir la interrupción del embarazo sin tener que contar con el consentimiento ni la autorización de una persona adulta. Es decir, a partir de los 16 años las mujeres podrán abortar sin permiso de sus madres, padres o tutores.

Antes de los 16, seguirá regulado de la misma forma: se necesitará consentimiento parental y, en caso de que no haya o haya desacuerdo entre los progenitores, se prevé el procedimiento de jurisdicción voluntaria (autorización por parte de un juez o jueza tras escuchar a la menor).

Suprime los 3 días de reflexión

La reforma de la ley del aborto elimina la obligatoriedad de proporcionar previamente a la embarazada información sobre recursos ayudas a la maternidad disponibles en caso de continuar el embarazo. Esto se hará únicamente si ellas lo solicitan. La norma también suprime los 3 días de reflexión que hasta ahora eran obligatorios.

Según lo establecido por la ley del aborto de 2010, eran preceptivos el periodo de reflexión y un sobre cerrado. Es decir, cuando una mujer decidía abortar, recibía un sobre cerrado con información acerca de políticas activas a la maternidad y ayudas al nacimiento. Especialmente llamativo era el caso de la Comunidad de Madrid, la única que incluía centros religiosos en su lista de centros donde recibir información vinculada a la interrupción del embarazo.

 

 

Además, se imponía a la mujer un periodo de reflexión obligatorio de 3 días antes de poder acceder a la interrupción solicitada, sin considerar que la solicitante del servicio ya hubiera tomado su decisión de forma reflexionada con anterioridad, incluso aunque esta fuera mayor de edad y estuviera plenamente capacitada para ejercer sus derechos.

Registro de objetores de conciencia e incompatibilidad entre ser objetor y miembro de un comité clínico

Ante la evidencia de que había solicitudes para la interrupción del embarazo que eran denegadas incluso en casos de malformaciones fetales graves, la norma trata de limitar la discrecionalidad de los comités clínicos de cuya decisión depende el acceso al aborto de las mujeres en algunos casos, y así evitar que haya mujeres que tengan que viajar al extranjero.

De esta forma, se ha establecido que se creará un registro de objetores de conciencia que se pondrá en marcha en cada comunidad autónoma. Los profesionales que quieran inscribirse deberán hacerlo con antelación y por escrito. La norma además especifica que, una vez declarados objetores, estos profesionales lo serán tanto para el ámbito público como para el privado.

Finalmente, la reforma de la ley del aborto establece que “ninguno de los miembros del comité podrá formar parte del registro de objetores ni haber formado parte en los últimos tres años”. Eso sí, la norma no cambia nada respecto al documento que emite el comité tras evaluar el caso, ya que no se establece obligación ninguna de razonar la decisión.

No obstante, en caso de que el comité deniegue su solicitud, se establece que la mujer podrá recurrir, como en el caso de las menores sin consentimiento de padres o tutores, a la jurisdicción voluntaria. Así, la mujer sería escuchada y la última palabra la tendría el juez o jueza.

 

Claves de la reforma de la ley del aborto

 

La ley del aborto de 2010 ya reconocía el derecho a la objeción de conciencia, pero hasta ahora, y aunque la objeción de conciencia es individual, muchos centros sanitarios públicos no practicaban abortos alegando objeción de conciencia, lo que provocaba la derivación de las mujeres a clínicas privadas concertadas (el 84,3% en 2021).

En estos casos, además de la externalización de la prestación, otra consecuencia era el desplazamiento si en su territorio no había una clínica privada concertada, como ha venido sucediendo en Castilla y León. Las mujeres que interrumpían su embarazo por motivos médicos también eran derivadas a estas clínicas en su mayoría. Todo esto suponía que las mujeres eran desasistidas en los hospitales donde se les venía haciendo el seguimiento de su embarazo y, por tanto, no siempre tenían acceso a un protocolo de acompañamiento para el duelo ni a un estudio exhaustivo del feto.

La salud menstrual es un derecho

El documento recoge específicamente la salud menstrual como parte del derecho a la salud, estableciendo que debe ser igualitaria para todas las mujeres, en todos los niveles sanitarios y sin distinción en función del lugar de residencia. También especifica que se combatirán los estereotipos y mitos sobre la regla que aún existen y que dificultan la vida de las mujeres.

No obstante, finalmente ha quedado fuera del borrador la prevista eliminación o reducción del IVA para los productos específicos de la higiene femenina, aunque el Ejecutivo indicó su propósito de incorporarla a la ley de Presupuestos Generales.

De esta forma, quedan establecidos 3 permisos retribuidos que están vinculados a la salud sexual y reproductiva:

  • Un permiso por reglas incapacitantes.
  • Un permiso en caso de aborto (ya sea espontáneo o voluntario).
  • Un permiso a partir de la semana 39 de gestación.

 

Claves de la reforma de la ley del aborto

 

Permiso menstrual para reglas incapacitantes y permiso retribuido

La ley ha incluido por primera vez en la normativa la menstruación, con bajas de 3 días bajo supervisión médica, con capacidad de ampliar a 5 días para reglas dolorosas, que pueden llevar incluso a la incapacidad temporal en el caso de presentar dolores intensos, calambres, cólicos, náuseas, mareos y vómitos; tal y como algunas mujeres sufren con cada ciclo.

Eso sí, para acceder al permiso debe haber un diagnóstico de patología previa. Es decir, debe existir una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada como una enfermedad pélvica, una enfermedad orgánica como la endometriosis, quistes de ovario, etc.

Permiso por interrupción del embarazo, voluntario o no

A partir de ahora las mujeres podrán disfrutar de un permiso por una interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.

Para esta abogada, “el permiso se tenía que haber avanzado hasta la semana 37, ya que una de cada tres mujeres ha parido antes de la semana 39, por lo que una parte de las mujeres embarazadas no podrán beneficiarse de este derecho”.

Permiso retribuido en el último mes de gestación

Se establece un permiso remunerado antes del parto, desde la semana 36 y hasta el momento del nacimiento. Es decir, a partir de la semana 36 de gestación, las embarazadas podrán acogerse a un permiso retribuido para proteger su salud y la del bebé. No hará falta que se encuentren mal, ni justificarlo ante el médico. Es una medida para preservar la salud de la mujer embarazada y su bebé en un periodo vulnerable de sus vidas en los que resulta fundamental el bienestar físico y mental.

 

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Hasta ahora, quienes estuvieran gestando podían acogerse a una baja laboral de hasta 4 semanas de baja antes de la fecha de parto, pero se descontaban del permiso de maternidad (o paternidad en el caso de hombres trans), pero se descontaban del permiso establecido por ley.

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Productos de higiene para la menstruación gratuitos en centros públicos

Los centros educativos, los que ofrecen servicios sociales para mujeres en riesgo de exclusión y las prisiones deberán ofrecer de forma gratuita los productos de higiene necesarios para la menstruación, en las situaciones en que resulte necesario. Y, progresivamente, todas las dependencias de los organismos públicos irán incorporando esta medida. Estos productos se entregarán a quienes los necesiten sin mediación alguna y serán lo más sostenibles, ecológicos y respetuosos con la salud de las mujeres que sean posibles.

Salud sexual y reproductiva

Se establece la gratuidad de los anticonceptivos hormonales, incluidos los de larga duración, y la píldora del día después, que serán financiados por el sistema público y distribuidos en los centros de salud. Asimismo, se establece la distribución de anticonceptivos de barrera en centros educativos (institutos), en el marco de campañas de educación sexual. También centros que ofrecen servicios sociales y en los centros penitenciarios.

 

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Además, se concreta el enfoque de la salud reproductiva desde la interseccionalidad y la no discriminación, es decir, atendiendo a todas las circunstancias de cada mujer: desde la edad hasta la situación económica o el origen. También se establecen protocolos frente al aborto, la anticoncepción y la esterilización forzadas, atendiendo de manera especial a las mujeres con discapacidad.

Educación sexual obligatoria

Se establece la obligatoriedad de recibir formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo como parte del currículo durante toda la educación obligatoria, y será impartida por personal que habrá recibido la formación adecuada para ello. Esta medida tiene como objetivo preservar la salud de los menores (los datos disponibles confirman que el 8% de las chicas y el 12.4% de los chicos mantienen relaciones sexuales coitales antes de los 14 años).

Según los especialistas, la educación sexual es una herramienta necesaria para fomentar el conocimiento de la propia sexualidad, el respeto a la diversidad sexual y los hábitos saludables con respecto al sexo y la sexualidad de las personas. La educación sexual evita los embarazos no deseados entre adolescentes, las enfermedades de transmisión sexual, protege contra el abuso sexual y favorece el autoconocimiento y el conocimiento de una sexualidad saludable.

 

 

Vientres de alquiler: Una forma de violencia contra la mujer

La nueva norma alude a los vientres de alquiler como una de las formas de violencia contra la mujer. Además, queda prohibida toda publicidad que fomente esta práctica, ya ilegal en España, y se realizarán campañas informativas para evitarla.

En este apartado quedó fuera la posible persecución de las parejas que quisieran alquilar vientres fuera de España que el Ministerio de Igualdad proponía, con la intención de que la jurisdicción del artículo 221 del Código Penal, que permite perseguir la gestación por sustitución en España, fuera también válida en el extranjero. No obstante, esto dependía de una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por tanto, del Ministerio de Justicia, y ambos ministerios no han logrado alcanzar un acuerdo.

Lo que sí ha conseguido la reforma de la ley del aborto aprobada por el Congreso es no permitir que las búsquedas web faciliten el acceder a información sobre esta práctica, así como establecer la prohibición de la publicidad de las agencias que ofrecen servicios de intermediación de gestación por sustitución (o gestación subrogada), con sanciones para los medios de comunicación que incluyan sus anuncios.

 

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18 mayo, 2023

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