El periodo de lactancia materna: Permisos y derechos

El permiso por cuidado del lactante es un derecho que tienen las familias en las que nacen, se adoptan o acogen menores de 12 meses

Artículo publicado el 9 Feb 2021 - Este artículo ha sido revisado y actualizado con fecha 31 mayo, 2023

El permiso de lactancia o de cuidado del lactante es un derecho. Se trata de un permiso retribuido que permite a la persona trabajadora reducir la jornada laboral para cuidar a su bebé hasta los nueve meses de edad del peque.

Permisos de maternidad y paternidad insuficientes

La calculadora forma parte de la vida de una familia antes y después de tener un bebé. Desde el momento en recibimos la noticia de que estamos embarazadas, ya estamos contando cuánto tiempo falta para que nazca la criatura. Luego, una vez que nace, otra vez números para calcular cuánto durará el permiso maternal y/o paternal.

A la operación matemática hay que añadir otra más, el cálculo del permiso de lactancia que, desde el año 2019, se llama de “cuidado del lactante”. Cifras y cifras que en realidad solo demuestran que en España no podemos pasar el tiempo suficiente para criar a nuestros hijos si además trabajamos fuera de casa.

 

 

Mientras la Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia exclusiva durante al menos los primeros seis meses de vida y, siempre que sea posible, hasta los dos años, en nuestro país la baja es de 16 semanas. Para tratar de paliar esta incoherencia existe el permiso de lactancia, que viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores, y del que hablamos en este post.

¿Qué es el permiso de lactancia o de cuidado del lactante?

Se trata de un derecho que permite a la persona trabajadora reducir parte de su jornada laboral para dedicárselo a su bebé hasta que este cumpla los nueve meses. Es un permiso retribuido que hasta 2019 solo podía disfrutar uno de los progenitores (por lo general, la madre), y que viene recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Hace dos años el Gobierno modificó siete puntos de ese artículo para que ambos pudieran disfrutar de este permiso y pasó a llamarse por cuidado del lactante. Es un permiso que también se puede disfrutar en caso de adopción o acogimiento.

Hay que preavisar con al menos 15 días de antelación (o lo que venga recogido en el convenio laboral) y lo puede disfrutar cualquiera de los progenitores que esté trabajando. Sin embargo, no se puede ceder a la pareja para que esta acumule más tiempo de prestación. Si ambos trabajan en la misma empresa, esta puede decidir que el permiso no sea simultáneo si alega razones de organización o técnicas.

 

Infórmate sobre cuáles son los principales derechos de los padres y madres que trabajan por cuenta ajena y autónomos, y cómo actúar en caso de resultar vulnerados con el Seminario Online “Derechos de los progenitores trabajadores”

 

Actualmente este permiso se puede prolongar hasta que el bebé tenga 12 meses. Sin embargo, a partir de los nueve meses no se recibe remuneración por esa parte no trabajada; así que en realidad es como si coges una reducción de jornada.

Sí existe una prestación de la Seguridad Social denominada de corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Se trata de una ayuda económica que solo puede cobrar uno de los progenitores y que será “equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo”.

¿Cómo puedo disfrutar de este permiso?

El permiso de lactancia o de cuidado del lactante permite tener una hora de ausencia del puesto de trabajo de tu jornada laboral sin que eso suponga una merma en el sueldo.

Se puede disfrutar de tres formas:

  • Permiso retribuido de una hora o en fracciones de media hora durante la jornada laboral hasta que el bebé cumpla nueve meses. La ausencia debe disfrutarse en medio de la jornada.
  • Reducción de la jornada laboral de media hora (antes del inicio o al final) hasta los nueve meses del menor.
  • Permiso acumulado en jornadas; es decir, sumando la hora diaria y dividiendo el total en jornadas laborales. En este caso hablamos de 60 minutos efectivos, independientemente de la jornada que se tenga (por ejemplo, tenemos media jornada). Se calcula desde el día de incorporación hasta los nueve meses y depende de la empresa. Esta posibilidad solo se puede aplicar cuando lo recoge el convenio laboral o tras negociarlo con la compañía.

Sea la modalidad que sea, el permiso se incrementa proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

 

 

Como dije antes, lo de la calculadora es gráficamente lo que me pasó a mí. Lo cierto es que en mi empresa me facilitaron mucho las cosas y los compañeros de Recursos Humanos me ayudaron a calcular los días de lactancia. Yo opté por acumular todas esas horas para sumar más días laborables de baja (y, por supuesto, sumé todas las vacaciones posibles para alargar al máximo mi baja para estar con mis hijas).

¿Se puede negar mi empresa a permitir el permiso de maternidad o de cuidado del lactante?

Se trata un derecho recogido por el Estatuto de los Trabajadores y una empresa no se puede negar a que sus empleados la disfruten. De hecho, el despido durante este periodo se considera nulo y la empresa tendrá que readmitir a la persona despedida o indemnizarla económicamente.

Además, la concreción horaria y la determinación de los permisos las decide la persona trabajadora. Sin embargo, insisto, cuando se trata de acumular los días, lo debe recoger el convenio o ser negociado con la empresa.

 

 

En cualquier caso, en mayo de 2018 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo amparó a través de una sentencia el derecho a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. Por tanto, si no llegamos a un acuerdo con la empresa (en el caso de la modalidad sin acumulación de horas), el caso puede llegar a la justicia.

Serán los juzgados de lo Social los encargados de dirimir esas discrepancias. Por lo general, son casos que se resuelven rápidamente porque existe un procedimiento judicial especial. La sentencia, si no hay acuerdo previo, será firme y no se puede recurrir.

Otras medidas de conciliación para las familias

Además del permiso de lactancia hasta los nueves meses (o hasta los 12 si decidimos ampliarlos), existen otras fórmulas para conciliar o, al menos intentarlo. Hasta que el menor cumpla 12 años se puede pedir una reducción de jornada para su cuidado. También se puede utilizar para el cuidado de una persona con discapacidad que no desempeñe un actividad retribuida.

Igualmente te puedes acoger si, por ejemplo, tu hijo o hija necesita hospitalización o un tratamiento continuado o sufre una enfermedad grave. Sin embargo, esta reducción de jornada supone una disminución proporcional del sueldo, por lo que no todas las familias se lo pueden permitir. Ocurre lo mismo con las excedencias por cuidado de un menor de tres años.  Así que hay que plantearse si estas alternativas son realmente “conciliadoras”.

 

 

Por otro lado, las madres lactantes cuyo puesto de trabajo supone algún riesgo para ellas o para el bebé que toma leche materna (por ejemplo, si trabaja en una planta industrial) y no se las pueda recolocar en otro puesto sin riesgos; se pueden acoger a una retribución por riesgo durante la lactancia (similar al existente en el periodo de gestación) en el que se suspende el contrato y la trabajadora cobra una prestación equivalente al 100% de su base reguladora. Es un derecho recogido también en el Estatuto de los Trabajadores y que sufraga la Seguridad Social.

Tanto el permiso de lactancia o de cuidados del lactante, como las reducciones de jornada, las excedencias o cualquier trámite relacionado con el nacimiento de un hijo puede generar muchas dudas y preguntas. En la Tribu de Criar con Sentido Común podéis encontrar asesoramiento legal con nuestra abogada experta Ana Pacheco, así como el apoyo de más familias que os pueden contar su experiencia.

 

¿Te interesa todo lo relacionado con Lactancia materna?

Te regalamos UNA SEMANA GRATIS de TRIBU CSC.

El lugar donde podrás descubrir todo lo que necesitas saber sobre Lactancia materna y muchos otros temas que te ayudarán en la crianza de tu hijo/a.

Únete ahora a la Tribu CSC, podrás disfrutar de mas de 120 cursos para padres y madres, 16 profesionales que resuelven tus dudas las 24h y muchísimo contenido exclusivo.

Todo un mes GRATIS. ¡SIN PERMANENCIA!

Responsable: CRIAR CON SENTIDO COMÚN S.L. NIF B67460709, Carretera Rellinars 56 de Terrassa (08225) Barcelona. [email protected]. Finalidad: Gestión de la relación con los clientes y el alta del usuario al boletín de noticias. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: The Rocket Science Group LLC d / b / a Mailchimp, para la gestion del mailing en el newsletter. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así́ como otros derechos, como se explica en la información adicional. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra web https://www.criarconsentidocomun.com/politica-de-privacidad/

4 comentarios en "El periodo de lactancia materna: Permisos y derechos"

  1. Actualmente, me encuentro de permiso por cuidado del lactante en mi empresa, que lo he solicitado acumulado para estar más tiempo con mi bebé. Mi marido trabaja para otra empresa, es posible que él disfrute de este permiso. Es que ha preguntado y le han dicho que sólo puede cogerlo uno de los progenitores. Muchas gracias

  2. EL PERMISO DE LACTANCIA LO PUEDEN DISFRUTAR LOS DOS PROGENITORES?
    La respuesa es SI. Quién puede ejercer este derecho, ¿se puede ceder?
    Lo pueden disfrutar los dos progenitores siempre que estén trabajando.
    Como es un permiso retribuido que abona la empresa, sólo se tiene derecho en caso de que se trabaje. Es decir, no se puede pedir a la Seguridad Social si se está cobrando la prestación por desempleo o los trabajadores autónomos.
    Tampoco se puede ceder para que uno de los dos lo disfrute de manera doble.

  3. El permiso de cuidado del lactante si lo solicitas acumulado, las horas resultantes hasta los 9 meses, cuando las conviertes en días, son días naturales o hábiles? Gracias

Responder a Noelia Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

ÚNETE A LA TRIBU CSC
(1 semana de prueba gratis)
 

Síguenos en las Redes

Visit Us On FacebookVisit Us On InstagramVisit Us On TwitterVisit Us On Youtube