Convivir con un animal en casa aporta múltiples y diversos beneficios emocionales, reconocidos por la ciencia, pero las ventajas psicológicas no son las únicas. Hablamos de salud y de cuáles son los beneficios para los…
La nueva normativa, que define a las mascotas como “seres sintientes”, establece cambios para la tenencia responsable de animales domésticos que afectan a las familias que ya conviven con alguno de ellos. Y aunque aún hay muchas incógnitas debido a puntos poco definidos, ya se conocen los principales puntos clave de la nueva Ley de Bienestar Animal 2023.
Claves de la nueva ley española de Bienestar Animal
La nueva ley de protección animal provoca un aluvión de noticias jurídicas en los últimos días. Pero ¿qué implica la nueva ley de animales? La nueva Ley de Bienestar Animal en España establece numerosos cambios que afectan directamente tanto a quienes ya conviven con animales domésticos como a aquellos que quieran hacerse cargo de ellos.
Varios aspectos de la nueva ley han suscitado polémica, en particular porque existen numerosos puntos que aún no han sido bien definidos, como por ejemplo qué animales serán considerados de compañía y en qué consistirá el famoso curso para poder tener un perro. Pero ¿qué prohíbe la Ley de Bienestar Animal?
Las comunidades limitan el número de animales de compañía por hogar
Muchos propietarios se plantean cuántos perros se pueden tener sin núcleo zoológico o con qué número de perros y gatos pueden convivir. Esto seguirá dependiendo de cada comunidad autónoma o ayuntamiento. Madrid, por ejemplo, determina no más de 5 animales por hogar. De esta forma, los criterios para limitar el número de animales seguirán siendo tan dispares como que pueden no existir, depender de la especie del animal, regular solo algunas especies o limitarse a 3-5 animales según la ciudad, municipio o comunidad autónoma.
Ahora, la nueva Ley de Bienestar Animal 2023 establece cuántos animales se pueden tener en casa y no pueden ser más de 5 en el supuesto de perros y gatos (aunque aún está por definir si se refiere también a otras especies, como los hurones). Y siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. El número total no podrá superar los 5 animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento. “La tenencia de mayor número estará sometida a licencia municipal”, señala el texto.
Permiso especial para ampliar el número máximo permitido en el Ayuntamiento
Es decir, se podría solicitar un permiso al Ayuntamiento correspondiente si nuestro hogar supera los 5 animales domésticos o tenemos intención de que así sea. Aún se desconoce qué criterio seguirá cada ayuntamiento para otorgar un permiso especial que permita ampliar el número de animales máximo marcado por la nueva normativa. En Sevilla, por ejemplo, la norma contempla ampliar el tope máximo permitido si un informe de los servicios veterinarios municipales consideran que se reúnen las “condiciones necesarias para albergar a los animales”.
¿Y si se sobrepasa el número de animales permitidos en el hogar? Los propietarios se exponen a posibles sanciones, aunque su magnitud dependerá de las circunstancias del caso. No es lo mismo tener un animal de más en casa que un arca de Noé con todo tipo de animales, que además causen problemas de salubridad o incomoden a los vecinos. En función de las características concretas de cada caso, se establecerá las equivalentes sanciones que irán desde leves a muy graves (desde 500 a 200.000€).
Aunque en la nueva ley de protección y derechos de los animales en España, mención aparte merecen los llamados núcleos zoológico, cuya regulación también varía, ya que la norma es diferente dependiendo de la autorización que se tenga, el número de animales que haya o su tipo. Esta definición está prevista, sobre todo, para criaderos, pero también para refugios y protectoras.
Se creará un “listado positivo” de los animales que será legal tener como mascotas
El primer punto pendiente de aclarar es qué animales serán considerados domésticos. Hasta ahora se seguía un criterio de exclusión: no se podían tener como mascotas una serie de animales (principalmente aquellos catalogados como especies protegidas o invasoras). La nueva ley, en cambio, funcionará por inclusión. Es decir, habrá un “listado positivo” de los animales que sí se pueden tener en casa y será ilegal tener los que no estén incluidos en dicha lista, que aún no ha sido publicada.
Pero ¿qué animales no se pueden tener con la nueva ley? Por el momento se sabe sólo que estarán incluidos perros y gatos además de otros animales comunes en los hogares como hurones, conejos y roedores. En cambio, la tenencia de animales silvestres será ilegal como, por ejemplo, los erizos.
La mayor incógnita planea sobre las especies exóticas, como diversos tipos de pájaros, anfibios o reptiles. También hay ambigüedad respecto a la referencia de que dicha lista no incluirá animales que “supongan riesgos para la salud o la seguridad de las personas u otros animales” o que “en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad”, lo cual implicaría directamente excluir a las especies consideradas invasoras.
¿Qué animales serán considerados “prohibidos”?
Aunque aún no se ha especificado, presumiblemente quedarán fuera de esta listado y, por tanto, no podrán tenerse en el hogar, por el riesgo que conllevan (bien por ser considerados especies peligrosas o invasoras, bien debido a su necesidad de protección por su peligro de extinción):
- Ciertos roedores como ratas, ratones, hámsteres, chinchillas o cobayas.
- Ciertas aves como cotorras, agapornis o periquitos (debido bien a su superpoblación consecuencia del abandono o a su risgo de extinción por sus escasas posibilidades de reproducción en cautividad)
- Tortugas.
- Arañas.
- Erizos.
- Cerdo vietnamita.
- Reptiles exóticos como serpientes, iguanas, lagartos, camaleones o geckos.
- Fauna silvestre o salvaje como el zorro.
¿Y qué pasa si ya tengo un animal “prohibido” en casa con la nueva ley?
En principio la ley no se aplicará de forma retroactiva. Es decir, quienes tengan animales no incluidos en la lista podrán conservarlos, simplemente no se podrán adquirir de ahora en adelante (aunque se desconoce si habrá que notificar y registrar la tenencia anterior de una de estas especies).
Condiciones para tener un animal en casa
Otro punto a destacar de la nueva normativa es que los animales domésticos “deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad y los cerramientos o alojamientos donde vivan o estén albergados deberán reunir condiciones para que puedan desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas”.
Esto se refiere tanto a animales que suelen tenerse en recipientes cerrados o semicerrados (como acuarios, jaulas y terrarios) pero también a otros animales de compañía como perros y gatos, que deberán disponer de un espacio suficiente y adecuado.
Además, se prohíbe tenerlos de forma permanente a la intemperie, ya sea en patios o en balcones y terrazas que queden expuestos a las condiciones climatológicas (lluvia, nieve, frío o calor intenso) o en los cuales no tengan espacios donde guarecerse, para evitar golpes de calor en verano e hipotermia en invierno.
No se podrá dejar más de 24 horas solos a los perros y 72 a los gatos
La nueva Ley de Bienestar Animal también establece un periodo máximo para que los animales puedan estar sin supervisión, que será de 3 días para los gatos y 24 horas para los perros. Aún queda por saber de cuánto será en el caso de las otras especies que se incluyan en el “listado positivo”.
Una excepción en este aspecto serán los perros de pastoreo, que podrán estar más tiempo sin supervisión siempre que lleven algún dispositivo de geolocalización y dispongan de refugio y comida.
Identificación mediante microchip
La nueva ley establece que “serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros y los gatos (cuya identificación ya era obligatoria en algunas comunidades autónomas) y los hurones; así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento”. Asimismo, añade que “la inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía“.
Esto significa que, si adquirimos un perro, gato o hurón; este tendrá que estar ya a nombre del criador, la tienda, el centro de adopción o refugio de animales del que lo estemos adquiriendo. Pudiéndose realizar una transmisión posterior a otras personas (a través de la compra o la adopción).
También deberán estar registrados aquellos animales de compañía que se determinen reglamentariamente y los perros, gatos y hurones que se utilicen como reproductores por parte de una persona criadora registrada.
En cuanto a animales exóticos se refiere, cuando se establezca el Listado Positivo de animales de compañía (en un plazo de 4 años), donde se incluirán los animales exóticos que podemos tener en el hogar, se establecerán también normas sobre su identificación, según la especie. Pero, por ahora, los únicos exóticos que debemos identificar mediante microchip serán los hurones.
Comunicar su desaparición es obligatorio
No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono, una acción que estará sancionada.
Esterilización forzosa
Será obligatorio esterilizar a perros, gatos y hurones antes de su adopción o suscribir un compromiso de esterilización antes de un año o de no reproducción en el caso de que no tuviesen la edad o las condiciones necesarias para llevar a cabo la cirugía.
En el caso de los felinos, la nueva ley establece la obligatoriedad para los propietarios de “proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los 6 meses de edad, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía”. La ley incide especialmente en aquellos gatos que regularmente pasen tiempo en el exterior de la vivienda.
Nueva Ley de Bienestar Animal y Ley PPP
En la nueva Ley Belarra o Ley de Bienestar Animal de 2023 los animales de la especie canina sólo serán considerados como potencialmente peligrosos previa realización de un estudio de sociabilidad individualizado. Es decir, desaparece la clasificación PPP (Perro Potencialmente Peligroso) que condenaba al ostracismo de forma indiscriminada a muchos perros solo por su raza.
Ahora, la consideración de razas potencialmente peligrosas será sustituida por una evaluación individual de cada perro. Y, en todo caso, se fijarán reglamentariamente las condiciones en las se tendrán que manejar.
Los propietarios deberán hacer un curso para tener perro y los perros un test de sociabilidad
Dos de las medidas que generan más controversia han generado son la obligatoriedad de pasar un curso para poder tener perro (del que aún no se han dado muchos detalles) y el llamado “test de sociabilidad” que sustituirá la polémica categoría de “perros potencialmente peligrosos”.
Curso obligatorio para poder tener perro
En cuanto al curso, lo único que se sabe con certeza es que será gratuito y deberán pasarlo todas las personas que deseen tener un perro. Asimismo, aquellas personas que ya tengan uno o más perros tendrán un plazo de 2 años para hacer el curso. En principio, una vez superado permanecerá vigente para siempre.
No obstante, aún no se ha definido en qué consistirá exactamente, cuáles serán los criterios para superarlo, cómo se impartirá (aunque en principio será online) ni qué sucedería en caso de no hacer el curso en el plazo establecido o de no superarlo (sobre todo en el caso de aquellas personas que ya poseen perros).
Test obligatorio de sociabilidad para los perros
Con la nueva ley, los perros serán examinados individualmente, aunque aún se desconoce si se trata de una prueba que deberán pasar todos los perros o se limitará a los de ciertas razas o complexión física. Tampoco está muy claro qué sucedería en caso de suspender el animal.
Seguro de responsabilidad civil obligatorio para todos los perros
Con independencia los resultados del test de sociabilidad, todas las personas con un perro a su cargo deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra las posibles lesiones que pueda ocasionar a otras personas o animales.
Cría y venta de animales con fines lucrativos
Otro de los aspectos sobre los que más énfasis pone la nueva ley es la cría de animales con finalidades de lucro. Es decir, la venta de animales en tiendas y la cría selectiva.
Se limita la venta a las tiendas de animales
La nueva norma establece que las tiendas de animales sólo podrán vender peces, roedores y pájaros, siempre y cuando estos procedan de criadores registrados. En cambio se prohibirá la venta de perros, gatos y hurones; aunque en su lugar, se podrá tener estos animales en adopción mediante acuerdos con las protectoras.
También estará prohibida la exposición de cualquier animal en los escaparates. Desde la entrada en vigor de la ley empezará un plazo de 1 año para que los negocios cumplan con estos puntos.
Los criadores deberán tener licencia profesional
Con esta nueva ley tenemos una nueva entrada en lo que respecta a la crianza de animales en casa, algo muy común hasta ahora. En el artículo 61 se establece expresamente que “la actividad de la cría de animales de compañía solo podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía”. Hay cierta ambigüedad sobre si los criadores registrados oficialmente podrán seguir criando animales en casa o si, por el contrario, se exigirán determinadas instalaciones para la cria de animales.
La cría por parte de particulares no registrados será considerada ilegal; una norma que ya se aplicaba en algunas legislaciones autonómicas. La nueva ley establece también una serie de criterios que buscan garantizar el bienestar de los animales seleccionados para la cría, como limitar el número de camadas al año y que dispongan de un espacio y un trato adecuado.
Animales urbanos sin hogar
La nueva ley dedica un capítulo entero a los llamados “animales urbanos”, es decir, aquellos que han sido abandonados o en estado silvestre. En lo que atañe a la labor de las perreras y centros zoonasitarios municipales, se prohíbe el sacrificio a no ser que sea por motivos justificados, como problemas de salud irresolubles que impidan al animal llevar una vida normal (una medida que, por otra parte, ya aplicaban diversas Comunidades Autónomas).
Gatos ferales y callejeros
Un caso particular e interesante es el relativo a la protección de las colonias felinas. En cuanto a las colonias de gatos sin hogar o gatos asilvestrados, abandonados (los que estando identificados con microchip no se ha denunciado su desaparición), extraviados (aquellos cuya desaparición se ha denunciado) o merodeadoes (aquellos que salen del domicilio de su titular sin supervisión); deberán ser esterilizados para impedir que crezcan en número y se descontrole su población.
Además, si están en suelo urbano, los Ayuntamientos deberán ocuparse de garantizar su seguridad y salud, además de identificarlos con microchip. Además, no podrán trasladarse si no es por motivos justificados y con previa autorización.
El “gato comunitario”
La nueva normativa también introduce el concepto de “gato comunitario”. Se considera así a las crías de gatos merodeadores, abandonados o extraviados. Aquellos que no están identificados. Dentro de los mismos hay dos pequeñas categorías:
- Los “adoptables”, que son aquellos susceptibles de encontrar un hogar, ya sea por la edad, por el tipo de carácter o por sus habilidades para socializar.
- Los “no adoptables”, que son los que, por carácter, sería imposible que pasasen a convertirse en gatos con hogar. Así, los gatos no adoptables pasarían a formar lo que se conocen como colonias felinas.
Quedan excluidos de la nueva ley los animales para caza y experimentación, los perros de trabajo y las especies no consideradas como mascotas
Uno de los puntos que ha generado más controversia, así como polémica entre los socios de gobierno, es la decisión de dejar fuera de la ley varios grupos de animales, en particular los perros. Aunque el caso más conocido y doloroso es el de los considerados “perros de caza” (aunque deberán ser inscritos como tales en el nuevo Registro de Animales de Compañía y ser vinculados a la licencia de caza del correspondiente titular), esto también incluye a otros animales destinados a la cacería, como las aves de cetrería.
Pero también quedan parcialmente sin derechos los perros “de trabajo”, que estarán excluidos de la nueva ley en algunos puntos: si “se dedican” al pastoreo o al cuidado de ganado, si forman parte de cuerpos de seguridad (perros policía y de rescate) y los de terapia o acompañamiento a personas con discapacidad.
Asimismo, los animales de cualquier especie usados para experimentación en laboratorio también quedan fuera de la protección de la nueva ley, que solo menciona que “deberán ser manejados con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o causar ansiedad o miedo”, un punto criticado por las entidades animalistas porque puede ser interpretado de forma muy subjetiva.
Circos, zoos, delfinarios y festejos populares
En el caso de los animales no considerados mascotas, los casos más relevantes son los zoos y delfinarios, que deberán ser reconvertidos en espacios de protección e investigación a partir de 2026. Asimismo, quedan prohibidos los circos con animales, como ya sucedía en varias legislaciones autonómicas.
Torear sigue siendo legal en España
En cuanto a los llamados “festejos populares”, se prohibe la utilización de animales en peleas (de perros, de gallos, etc.), ferias locales (por ejemplo, los burros o camellos para la monta o paseo en ferias) y la participación de los mismos en fiestas populares, con una dolorosa excepción: la tauromaquia en España sigue sin considerarse delito.
Sanciones económicas y penas de cárcel
La nueva Ley de Bienestar Animal contempla sanciones económicas de diversa magnitud así como penas de cárcel por incumplimiento.
Multas de 500 a 200.000 euros
Las multas por incumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 2023 se dividirán en 3 tramos:
- Infracciones leves, cuyo importe irá de 500 a 10.000 euros.
- Graves, entre 10.001 y 50.000 euros.
- Muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.
Se considerarán infracciones leves:
- Dejar a los animales atados o permitir que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
- Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida.
- Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, durante un máximo de 24 horas.
- No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
- No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono.
- Los animales que tengan acceso (no controlado) a otros animales deberán estar esterilizados; de igual modo, en una misma vivienda, por lo menos uno de los dos sexos deberá estar esterilizado. De no hacerlo, se considerará infracción leve.
Se considerarán infracciones graves:
- No cumplir las obligaciones de identificación animal.
- El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
- La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
- Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
- Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
- Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
- Criar animales silvestres alóctonos (que no son originarios del lugar en que se encuentran), así como comerciar con ellos.
- El envío de animales vivos, excepto en los casos previstos en la ley.
- La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
- El abandono de uno o más animales.
- El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
Se considerarán infracciones muy graves:
- La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
- El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
- El uso de animales de compañía para consumo humano.
- Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
- La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
- El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
- El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
- La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Inhabilitación para la tenencia de animales y pena de cárcel
Además, cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años; y en caso de muerte, pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años.
Las mujeres maltratadas y los sin techo no serán separados de sus animales
Esta nueva normativa garantiza que las mujeres maltratadas que vayan a un albergue o piso de acogida o los sin techo puedan seguir con sus animales de compañía. En el caso que no sea posible que las mascotas convivan con ellos, la ley contempla que al menos se pueda “garantizar que tengan relación”.
Este sujeto que mató un perrito a patadas sí que merece la multa de los 200.000 y 3 años de prisión.
Que no se aproveche la nueva ley para prohibir la cría en cautividad de pájaros legales ,porque con ello no molestamos a nadie.
Pueden poner espacios para personas alérgicas, autistas y fobia, en bares, trenes, buses, comercios?
Es que un autista no puede coger el metro sin tener el pero encima?
Un alérgico con un tren lleno de perros?
Cuando impongais leyes pensad en las personas, y reservar un vagon de tren para enfermos,, el médico es prioritario que esté libre de animales,, la piscina, playa, y no dormir en un hotel donde ha dormido un pero porque tan s fondo no se quitan los alergenos no el olor,, ni las salpicaduras de saliva.
Me parece bien que tengan acceso pero cuando se respeten en todos sitios espacios para personas que simplemente quieren su espacio.
Esto no es libertad, es imposición, sobre los derechos humanos.
No me opongo a que vayan en tren pero debería ser obligatorio que fuesen en los vagones delanteros o traseros, o pintar el logo de animal en el vagón.
Con respeto se puede conseguir que todos estemos bien, ahora veo mis derechos como ser humano pisoteados, porque no puedo coger el metro, no it a ningún lado. Por lo tanto dejemos de consumir, visiyar sitios, dejamos la compra en la farmacia , y no le veo sentido a que el dueño de un perro le eche el perro encima a un autista generando traumas y crisis de andiedad, llevandolos SIN corrrea por edificios, y parques.
Parque La Paloma Benalmádena, el césped lleno de perros sin correa.
Como ser humano no tengo libertad, la tiene el perro que me causa traumas y tengo que estar en el psicólogo, que el hombre poco puede hacer por el exceso de perros a areas creadas para humanos