Ana Pacheco, abogada CSC: “La regla general es no separar a los hermanos en caso de divorcio, pero a veces son los propios hijos los que quieren vivir con un progenitor distinto”

"Hace falta pedagogía en los juzgados para hacer ver a los padres que deben dejar de lado sus diferencias y procurar el bien de sus hijos", dice Ana Pacheco

Separar a los hermanos en un divorcio es una cuestión dolorosa y que tiene consecuencias para los menores. Por eso, en la mayoría de casos no se hace. Pero hay excepciones. Hoy entrevistamos a Ana Pacheco, abogada del equipo de Criar Con Sentido Común, sobre este asunto.Nuestra abogada está especializada en familias y atiende a diario a madres y padres que forman parte de la Tribu CSC. En esta ocasión nos centramos en la legislación relativa la separación de hermanos en caso de divorcio.

Dentro de los 120 cursos de Criar Con Sentido Común, contáis con uno específico que os puede ayudar a la ahora de abordar una separación. Se titula “Nos separamos, ¿y los niños”.

P: En caso de separación o divorcio de progenitores con varios hijos, ¿se pueden separar a los hermanos?

R: La regla general es no separar a los hermanos. Es más común de lo que en principio se pueda pensar que, cuando hay varios hermanos, cada uno quiera vivir con un progenitor. A veces es deseo de los hijos, y otras veces de los padres, sobre todo cuando hay dificultades económicas.

La regla general es no separar a los hermanos, pero es más común de lo pensamos que, cuando hay varios hermanos, cada uno quiera vivir con un progenitor

No obstante, esta medida sigue siendo extraordinaria. Eso sí, en determinadas ocasiones, los juzgados han admitido que los hermanos vivan separados, siempre y cuando se considere lo mejor para los menores.

En determinadas ocasiones los juzgados han admitido que los hermanos vivan separados, siempre y cuando se considere lo mejor para los menores

P: ¿Qué dice exactamente el artículo que recoge esta necesidad de que los hermanos no sean separados? ¿Siempre se respeta?

R: El Código Civil, en el Artículo 92.5, estipula que “el Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos”. Es decir, la propia Ley ya recomienda no separar a los hermanos.

En la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor se estipula, en el artículo 9.1, que el menor será oído en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado. Además, esa opinión se tendrá en cuenta, “en función de su edad y madurez”.

La propia Ley ya recomienda no separar a los hermanos, pero se estipula que el menor será oído y su opinión se tendrá en cuenta “en función de su edad y madurez”

P: ¿Qué ocurre si los menores quieren vivir cada uno con un progenitor distinto?

R: Es importante la opinión del menor, especialmente si tiene más de 12 años. El artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que acabo de citar, lo dice expresamente y, repito, será tenida en cuenta su opinión dependiendo de la edad y lo maduro que sea. 

Los juzgados disponen de equipos especializados que evalúan la opinión y las necesidades de los menores en caso de conflicto entre los padres.

Los juzgados disponen de equipos especializados que evalúan la opinión y las necesidades de los menores en caso de conflicto entre los padres

P: En algunas ocasiones los hermanos mayores pueden, influenciados o manipulados por los progenitores, influir a su vez en los menores en detrimento de algunas de las partes. ¿Es esto un motivo para separar a los hermanos? ¿Cómo se puede detectar esto en los casos de divorcio y asuntos relacionados con la custodia?

R: Hay equipos técnicos en los juzgados que detectan casos de este tipo. El menor es evaluado y escuchado si tiene suficiente conocimiento y madurez. Pero, por mi experiencia y por la de otros compañeros de la abogacía, no es lo habitual. Es muy, muy extraordinario que se separe a los hermanos y más a través de una sentencia. Otra cosa es que los padres de mutuo acuerdo lo decidan, o que un hijo ya más mayor -de 16 o 17 años- prefiera quedarse con uno de ellos por lo que sea. Tiene que haber una causa grave y justificada para que se produzca esa separación. 

Hay equipos técnicos en los juzgados que detectan casos de este tipo. Tiene que haber una causa grave y justificada para que se produzca esa separación

P: Un divorcio o una separación es una situación difícil para adultos y niños, pero ¿cómo puede afectar la separación entre hermanos? ¿Ese daño se tiene en cuenta?

R: El divorcio de los padres produce un impacto en los hijos, incluso cuando la decisión viene motivada por la existencia de agresiones o violencia. En función de las diferentes edades de los hijos se observan diferentes repercusiones en ello. En una situación de divorcio, el niño puede estar demasiado aferrado a los adultos o presentar problemas de sueño, al no ver satisfechas sus necesidades. Esto puede indicar que el niño esta enfrentándose a una situación que no es capaz de entender, como es el proceso de separación y divorcio de los padres. También se produce baja autoestima y falta de confianza y también muchos episodios de ansiedad.

El divorcio de los padres produce un impacto en los hijos. En función de las diferentes edades de los hijos se observan diferentes repercusiones en ello

P: ¿En qué casos, entonces, se opta por separar a los hermanos ante un divorcio?

R: Si tras evaluar las circunstancias del núcleo familiar y los distintos medios de prueba incorporados a las actuaciones, se determina que la separación de los hermanos no vulnera el mejor interés de los menores se acordará dicha medida, incidiendo especialmente en el informe psicosocial y la exploración de los de los hijos ante el Juez y el Ministerio Fiscal. 

Si la separación de los hermanos no vulnera el mejor interés de los menores se acordará dicha medida, incidiendo especialmente en el informe psicosocial y la exploración de los de los hijos ante el Juez y el Ministerio Fiscal

P: ¿Es reversible? Por ejemplo, si algunos de los menores se quiso ir con un progenitor u otro y luego se arrepiente, ¿se puede solicitar un cambio?

R: Sí. Existe la modificación de medidas. Y además está el sentido común de los progenitores que deben favorecer siempre el interés de los hijos y fomentar el apego entre ellos.

Los progenitores deben favorecer siempre el interés de los hijos y fomentar el apego entre ellos

P: ¿Existe jurisprudencia sobre estos casos?

R: Sí. La doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 25/01/2015). Las decisiones judiciales que afectan a un menor relativas a un régimen de custodia y visitas deben estar basadas en el interés prioritario del menor. Además, la conveniencia de no separar a los hermanos no puede erigirse en factor fundamental y único para asignar la custodia.

Las decisiones judiciales que afectan a un menor relativas a un régimen de custodia y visitas deben estar basadas en el interés prioritario del menor. La conveniencia de no separar a los hermanos no puede erigirse en factor fundamental y único para asignar la custodia

P: Y en el caso de que el juez determinara la separación de hermanos, ¿cómo se establecería el contacto entre ellos? El convenio también recogería cómo debe ser, ¿no?

R: También, sí. Se pondría un régimen de visitas para procurar que los hermanos sigan teniendo relación entre ellos y favorecer el apego.

Se establece un régimen de visitas para procurar que los hermanos sigan teniendo relación entre ellos y favorecer el apego

P: ¿Alguna vez, dentro de tu vida profesional, te has visto en esta situación? ¿A qué acuerdo se llegó?

R: Por desgracia, sí. Y además lo viví mal. La jueza nos forzó a un acuerdo. La custodia del niño que tenía más problemas de salud se le otorgó a la madre, dejando al padre libre de la responsabilidad del día a día del menor con dificultades.

Hace falta mucha pedagogía en los juzgados para que los jueces empaticen con los casos de divorcio y hagan ver a los adultos que deben dejar de lado sus diferencias y procurar el bien de sus hijos

Hace falta mucha pedagogía en los juzgados para que los jueces empaticen con los casos de divorcio y hagan ver a los adultos que deben dejar de lado sus diferencias y procurar el bien de sus hijos.

 

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