Los coordinadores de bienestar luchan contra la violencia en las aulas sin formación, tiempo ni recursos

Se les considera una pieza clave en la seguridad y protección del alumnado de colegios e institutos, pero no se les ha dotado de formación ni recursos

Este curso se ha puesto en marcha la nueva figura para combatir la violencia en las aulas, pero los coordinadores de bienestar reclaman recursos y formación específica para poder cumplir con sus funciones.

La nueva Ley de protección de la infancia obliga a todos los centros educativos con menores a tener un coordinador de bienestar y protección del alumnado en este curso 2022-2023, pero estos profesionales, que acaban de incorporarse a sus puestos, confiesan sentirse solos y reclaman formación y recursos.

La ley ha dado lo que prometía: una nueva figura presente en los centros educativos de todo el país para combatir la violencia contra la infancia. Sin embargo, estos expertos estrenan puesto reclamando recursos y formación específica. De lo contrario, alertan en declaraciones al diario El País, se quedará en papel mojado.

El coordinador de bienestar, una importante figura de referencia… que carece de formación y recursos

Su objetivo es prevenir, detectar y actuar en caso de acoso escolar o violencia contra la infancia en los centros educativos. Los coordinadores de bienestar están llamados a convertirse en la cara visible contra el abuso, el acoso y la violencia contra la infancia. La persona a la que nuestros hijos e hijas recurrirán ante cualquier caso de violencia, el/la profesional que activará todos los protocolos previstos y velará por su cumplimiento para lograr que los colegios e institutos sean un espacio seguro para los/as menores.

 

Los coordinadores de bienestar, sin formación ni recursos

 

El Ministerio de Derechos Sociales organizó un acto de presentación el pasado jueves para dar difusión a la función de coordinador de bienestar y protección, que se instauró con la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia y que también recoge la nueva ley educativa.

El coordinador de bienestar ya es, pues, una figura operativa este curso académico. Sin embargo, existen discrepancias en las comunidades autónomas, ya que no todas han regulado la nueva figura. Algunas han optado por reciclar modelos ya existentes en sus territorios.

¿Quién desempeña la nueva función de coordinador de bienestar?

La tarea la puede asumir desde un profesor hasta un educador social. Semanas después del inicio del curso, y con la nueva figura ya implantada en los centros educativos, aún existen dudas y desconocimiento. Los expertos y los/las directores/as de centros reclaman más recursos y una buena formación, así como horas disponibles para desempeñar su nueva tarea

 

Los coordinadores de bienestar, sin formación ni recursos

 

Su petición es más que coherente, ya que sobre ellos pesa la responsabilidad de acabar con los miles de casos de maltrato y acoso escolar que azotan las aulas españolas. No en vano, la propia ministra de Derechos Sociales definía la figura del coordinador/a de Bienestar y Protección como:

La pieza clave que se encargue de que se implementen los planes y protocolos en el ámbito educativo y en el ocio y el deporte, de escuchar a los menores y sus avisos sobre cualquier tipo de violencia, y de comunicar situaciones de riesgo”.

Por tanto, resulta del todo contradictorio que los coordinadores de bienestar carezcan de las herramientas necesarias para que puedan cumplir la función para la que han sido creados.

 

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Funciones de los coordinadores de bienestar y protección

Entre las funciones de este coordinador de protección contra el acoso en el colegio destacan las siguientes tareas:

  • Promover planes de formación, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes. Estos planes irán dirigido tanto al personal como al alumnado. También coordinará con las Asociaciones de Padres y Madres formación para las familias.
  • Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes.
  • Ser el referente principal de la comunidad educativa frente a los posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.
  • Promover medidas que aseguren el bienestar del alumnado y la cultura del buen trato entre iguales.
  • Fomentar el uso de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
  • Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existente en su localidad o comunidad autónoma.
  • Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
  • Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia del centro.
  • Promover, cuando haya un riesgo para la seguridad de los menores, la comunicación inmediata con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Denunciar ante las Agencias de Protección de Datos cualquier tratamiento ilícito de datos de carácter personal de los menores (por ejemplo, a través de redes sociales).
  • Fomentar una alimentación saludable entre los niños, en especial en los más vulnerables.

 

Los coordinadores de bienestar, sin formación ni recursos

 

Una lista de tareas nada despreciable que precisan horas de dedicación y adecuadas herramientas. Desde CSC y la Tribu CSC esperamos que sus demandas sean atendidas para que su figura no quede en un mero cargo nominativo.

 

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