El próximo curso será obligatoria la figura del Coordinador de Bienestar y Protección frente al acoso en los colegios

La nueva ley de protección de la infancia obliga a todos los centros educativos con menores a tener un coordinador de bienestar y protección del alumnado a partir del próximo curso 2022-2023

A partir del próximo curso 2022-2023 todos los centros educativos con menores (públicos, concertados o privados) deberán tener un coordinador de bienestar y protección del alumnado. Esta figura viene incluida dentro de la nueva ley de protección de la infancia. Su objetivo principal es prevenir los casos de acoso escolar o bullying.

¿En qué consiste la figura del coordinador de Bienestar y Protección?

En junio de 2021 el Consejo de Ministros aprobó la nueva ley de protección de la infancia. Con ella se pretende acabar con los miles de casos de maltrato y acoso escolar. Pero también luchará contra la extorsión digital («grooming») y los abusos sexuales o violaciones que sufren cada año los menores españoles.

La nueva ley, que pone al niño en el centro, trae consigo novedades. Entre ellas, la creación de fiscalías y juzgados específicos de violencia contra la infancia, tipifica nuevos delitos e incluye medidas específicas para el ámbito escolar. Los colegios, institutos y centros deportivos estarán obligados a tener un protocolo antiacoso.

 

Funciones de la Figura del Coordinador de Bienestar y Protección

 

El artículo 35 de la ley, en concreto, recoge la obligatoriedad de tener un coordinador o coordinadora de Bienestar y Protección del alumnado que actuará bajo la supervisión de la dirección de cada centro. Esta figura tendrá que estar operativa en septiembre de 2022, según el calendario acordado con las comunidades autónomas en noviembre en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. Para la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, la creación del coordinador antiacoso era “una tarea urgente”.

¿Para qué sirve la figura del coordinador antiacoso en el colegio?

La propia ministra definía la figura del coordinador/a de Bienestar y Protección como:

La pieza clave que se encargue de que se implementen los planes y protocolos en el ámbito educativo y en el ocio y el deporte, de escuchar a los menores y sus avisos sobre cualquier tipo de violencia, y de comunicar situaciones de riesgo.

Funciones del coordinador de Bienestar y Protección

Las funciones de este coordinador de protección contra el acoso en el colegio se dividen en 11 tareas:

  • Promover planes de formación, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes. Estos planes irán dirigido tanto al personal como al alumnado. También coordinará con las Asociaciones de Padres y Madres formación para las familias.
  • Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes.
  • Ser el referente principal de la comunidad educativa frente a los posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

 

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  • Promover medidas que aseguren el bienestar del alumnado y la cultura del buen trato entre iguales.
  • Fomentar el uso de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
  • Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existente en su localidad o comunidad autónoma.
  • Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
  • Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia del centro.
  • Promover, cuando haya un riesgo para la seguridad de los menores, la comunicación inmediata con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Denunciar ante las Agencias de Protección de Datos cualquier tratamiento ilícito de datos de carácter personal de los menores (por ejemplo, a través de redes sociales).
  • Fomentar una alimentación saludable entre los niños, en especial a los más vulnerables.

Al margen del coordinador de protección antiacoso, la ley también recoge otra figura similar, el delegado o delegada de protección que se creará en el ámbito de centros deportivos y que será la persona de referencia a la que pueden acudir los menores en caso de que estén sufriendo acoso.

 

Funciones de la Figura del Coordinador de Bienestar y Protección

 

¿La figura del coordinador de Bienestar y Protección es nueva?

En los años 90 se implantó en los centros educativos la figura del Profesorado Técnico de Servicios de la Comunidad (PTSC), según explican desde la asociación madrileña de estos profesionales. Desde que se aprobó la ley se están reuniendo con la administración, grupos políticos, asociaciones, etc. para tratar el tema. Según esta asociación:

Las funciones que se le encargan a dicho coordinador son claramente las mismas que venimos desarrollando los PTSC como profesionales dentro de la red de orientación”.

Este colectivo, pues, estima que ya se trabaja contra el acoso escolar desde los equipos de orientación educativos y psicopedagógicos. El cuerpo de PTSC está formado principalmente por diplomados y diplomadas en Trabajo Social, Educación Social, Psicología y Pedagogía.

 

Cuando la disciplina positiva no funciona

 

Para ellos es fundamental construir un entorno protector en el centro escolar, dotar a la infancia del conocimiento de los riesgos y de las adecuadas herramientas de protección”.  Sin embargo, la adscripción del PTSC como figura de orientación socioeducativa es “desigual” de unas comunidades a otras. Por ello, reivindican que los cupos de estos docentes dejen de asociarse al volumen de alumnado. Y que pasen a “generalizarse” y a tener un desempeño de funciones mayor.

 

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