Armando Bastida: “Somos los padres quienes tenemos la última palabra en prácticamente todas las decisiones de los menores. Pero eso no quita que les hagamos partícipes en los asuntos en que puedan tomar decisiones informadas”

La tendencia es la de hacer a los menores cada vez más partícipes de su vida en los asuntos en que puedan tomar decisiones informadas

El consentimiento informado en niños y jóvenes depende legalmente de la edad. Hasta los 12 años son los progenitores o quienes tiene la tutela los que han de firmarlo. Pero, ¿cuándo es capaz un niño de tomar una decisión? Hablamos de ello con Armando Bastida, el CEO de Criar Con Sentido Común. Armando Bastida encabeza al equipo de expertas de la Tribu CSC,  una comunidad virtual donde las familias reciben a diario apoyo y ayuda en temas como la salud materno-infantil, el desarrollo emocional, la crianza respetuosa y la educación positiva.

En esta entrevista, sin embargo, nos centramos en el consentimiento informado en niños y jóvenes, una cuestión administrativa que puede generar fricciones entre los progenitores como ha ocurrido con la vacunación a menores contra la Covid-19.

P: ¿Cómo es el consentimiento informado en niños y jóvenes, y en qué contexto se aplica?

R: El consentimiento informado es la aceptación por parte de una persona de que se le realice algún tipo de intervención, tratamiento, prueba, formación… tras haber sido informada, de manera objetiva y con lenguaje adaptado a su capacidad de comprensión; del proceso, sus riesgos, beneficios, etc.

Cada vez es más frecuente que los menores puedan opinar, que sean también informados y, en algunos casos, que puedan tomar ellos mismos la decisión final

Es decir, consiste en informar para que la persona tome una decisión libre. En el caso de niños y jóvenes, cada vez es más frecuente que puedan opinar, que sean también informados. Y, en algunos casos, que puedan tomar ellos mismos la decisión final.

P: ¿Qué es el consentimiento informado escolar?

R: Hasta hace poco los progenitores recibían una hoja de autorización en la que se explicaba brevemente que se iba a realizar una actividad determinada (extraescolar, excursión, charla…), para que fuera devuelta firmada.

El consentimiento informado en niños tiene como objetivo detallar en qué consiste la actividad, cuáles son los objetivos, cuáles los riesgos y beneficios, quién la organiza, cuál es el material necesario, con quién van a estar, qué responsabilidad tendrá el alumno en dicha actividad, si se tomarán o no imágenes, cómo se actuará en caso de emergencia, etc.

El consentimiento informado escolar consiste en ofrecer a los progenitores toda la información relacionada con la actividad que van a realizar sus hijos para que puedan consentir, o no, de manera responsable

Es decir, consiste en ofrecer a los progenitores toda la información relacionada con la actividad que se va a realizar. Así, podrán consentir o no de manera responsable (de ahí el nombre de consentimiento informado).

P: En este contexto, los padres solemos firmar un consentimiento informado sobre las imágenes de nuestros hijos en el colegio. ¿Deberían firmarlo o, al menos estar de acuerdo, lo niños? Al fin y al cabo, es su imagen.

R: En el consentimiento informado en niños destinado a la salud, los menores de 12 años son informados, pero el consentimiento lo dan los progenitores.

En el consentimiento informado en niños destinado a la salud, los menores de 12 años son informados, pero el consentimiento lo dan los progenitores

Entre los 12 y los 16 años sucede lo mismo. Sin embargo, los niños/as deben recibir la información y tienen que poder expresar su opinión al respecto. En algunos casos, si se considera que el menor tiene la capacidad de decidir de manera lógica y equilibrada, puede incluso decidir en contra de la opinión de sus progenitores.

Entre los 12 y los 16 años, en algunos casos, si se considera que el menor tiene la capacidad de decidir de manera lógica y equilibrada, puede incluso decidir en contra de la opinión de sus progenitores

A partir de los 16 años, los menores pueden decidir por sí mismos, excepto si hay riesgo para la vida, o en situaciones como el aborto, tratamientos de reproducción asistida o ensayos clínicos. Para todo esto es necesario tener 18 años.

A partir de los 16 años, los menores pueden decidir por sí mismos, excepto si hay riesgo para la vida, o en situaciones como el aborto, tratamientos de reproducción asistida o ensayos clínicos

Si lo extrapolamos a la imagen en los centros escolares podría hacerse del mismo modo. O incluso dándoles más libertad. Porque al final no hay demasiado beneficio ni perjuicio en decidir una cosa u otra. Si, por poner un ejemplo, un menor de 12 o más años dijera que no quiere aparecer en las imágenes, pero sus progenitores dijeran que sí, creo que debería tener más peso la decisión del menor. Y lo mismo si la situación fuera inversa.

P: ¿El consentimiento informado tiene que ser escrito o puede ser únicamente verbal?

R: Puede ser oral, informando a la persona del proceso, riesgos, beneficios, etc., y la persona puede dar también su consentimiento de manera oral. Sin embargo, creo que lo ideal es que quede registro escrito de ello, para que ambas partes tengan siempre un documento acreditativo de haber sido informados y de haber consentido, o no.

El consentimiento informado puede ser oral. Sin embargo, creo que lo ideal es que quede registro escrito de ello, para que ambas partes tengan siempre un documento acreditativo 

En este sentido, obviamente, lo más importante es la información, de modo que aunque se ofrezca por escrito, hay casos en que es necesario informar de manera oral.

A mí como paciente me han traído alguna vez el consentimiento informado con la orden de “Firme aquí, es el consentimiento informado”, sin que se me haya informado y sin dejarme tiempo de leerlo, a lo que siempre he respondido: “Necesito leerlo, o que me expliques lo que pone”.

P: Hasta hace pocos años la última palabra la tenían los padres, ¿por qué?

R: Aún ahora somos los padres quienes tenemos la última palabra en prácticamente todas las decisiones de los menores. Somos sus tutores legales y somos los responsables finales de su nutrición, educación, protección y de ofrecerle una formación integral como personas.

Aún ahora somos los padres quienes tenemos la última palabra en prácticamente todas las decisiones de los menores. Ahora bien, eso no quita que la tendencia sea la de hacerlos partícipes de su vida en los asuntos en que puedan tomar decisiones informadas

Ahora bien, eso no quita que la tendencia sea la de hacerlos partícipes de su vida en los asuntos en que puedan tomar decisiones informadas. O como mínimo a que se les informe de manera adecuada siempre que sea posible.

P: En 2015 la ley se reformó y desde entonces los niños mayores de 12 años al menos tienen voto. Es decir, es necesario que aunque el consentimiento lo den los padres o tutores, se tenga en cuenta su opinión. ¿Cómo lo valoras?

R: Según la reforma, se tiene en cuenta a los menores si tienen la suficiente madurez y, en todos los casos, si son mayores de 12 años. Es decir, se les informa, se les da voz, y en algunos casos, se les da voto.

Se tiene en cuenta a los menores si tienen la suficiente madurez y, en todos los casos, si son mayores de 12 años

Ahora bien, se debe velar siempre por el interés superior del menor. Eso quiere decir que en todas las decisiones debe constatarse que no hay un perjuicio claro para aquel.

Se debe velar siempre por el interés superior del menor. En todas las decisiones debe constatarse que no hay un perjuicio para él

En el caso en el que no haya consenso, será un juez quien decida cuál es la mejor solución. O si hay urgencia para la vida, el médico responsable del caso.

P: ¿Quién firma el consentimiento informado cuando los niños son más pequeños?

R: El o los progenitores que ostenten la patria potestad, o en su defecto, el tutor legal del menor.

P: ¿Qué ocurre si los padres quieren una cosa y el hijo o hija otra? ¿O cuando un progenitor quiere una cosa, el otro otra, y el menor se ve en medio?

R: Dependerá de cada situación concreta. Como he comentado antes, si se considera que la decisión del menor es cabal y equilibrada, pero contraria a sus progenitores, podría llegar a respetarse. Puede suceder también que haya desacuerdo entre los progenitores, en el caso de que estén separados, y la decisión final tendrá que tomarla un juez, o si es urgente, el médico.

Si se considera que la decisión del menor es cabal y equilibrada, pero contraria a sus progenitores, podría llegar a respetarse. Puede suceder también que haya desacuerdo entre los progenitores, y la decisión final tendrá que tomarla un juez, o si es urgente, el médico

Recuerdo que hace unos años, en Holanda, un menor de 12 años con cáncer, que había pasado ya por incontables ingresos hospitalarios y tratamientos, pidió no someterse de nuevo a quimioterapia. La madre quería dejar los tratamientos y probar con la medicina alternativa. El padre (estaban separados) quería seguir con la quimioterapia. Acudieron a los tribunales y consideraron que con 12 años era capaz de decidir por sí mismo.

P: Con la vacunación contra la COVID se han dado casos en los que los progenitores no se ponían de acuerdo entre vacunar al hijo/a o no. ¿Cómo se solucionan estos casos?

R: Me consta que, en muchos casos, en los tribunales.

P: ¿Quién puede dar la información al menor para que tome una decisión sobre el tratamiento, prueba, etc.?

R: Puede ser su médico, y también el que vaya a realizar el acto asistencial, o bien otro facultativo que también asista a dicho acto.

P: A partir de los 16 años, el menor ya puede decidir y él tiene la última palabra, con una excepción, la interrupción voluntaria del embarazo. ¿Las chicas de 16 años no tienen capacidad para decidir sobre sus cuerpos?

R: Bajo mi punto de vista sí, si tenemos en cuenta que, atendiendo al ejemplo que he citado en otra pregunta, podrían negarse a recibir un tratamiento de quimioterapia o, por ejemplo, podría decidir no abortar y tener un bebé. Es decir, se considera que una menor de 16 años puede decidir tener un bebé, pero sin embargo, no puede decidir no tenerlo.

Se considera que una menor de 16 años puede decidir tener un bebé, pero sin embargo, no puede decidir no tenerlo

P: La ministra de Igualdad quiere que eso cambie y que sea la chica la que decida, sin necesidad de la autorización de sus padres. ¿Qué opinas?

R: Como acabo de comentar, una menor de 16 o 17 años tiene derecho a la maternidad, pero no tiene derecho al aborto, a menos que tenga el consentimiento de sus progenitores. Así, podría darse el caso de verse obligada a tener un bebé no deseado, del que será responsable toda la vida, por la decisión de quienes, a priori, no serán los tutores legales del bebé.

Podría darse el caso de verse obligada a tener un bebé no deseado, del que será responsable toda la vida, por la decisión de quienes, a priori, no serán los tutores legales del bebé

Entiendo que hasta la fecha se trata de proteger a las menores de una decisión muy compleja (la de abortar), que puede tener consecuencias físicas y psicológicas de por vida. No debemos obviar que tener un bebé con esa edad conlleva también consecuencias importantes a todos los niveles. Creo que sigue faltando mucha, mucha, mucha educación sexual en los hogares y en las escuelas.

P: ¿Cuándo tiene un niño o una niña capacidad real de decidir?

R: Dependerá de cada menor y de cada situación. Hay menores a los que se les considera maduros para tomar decisiones importantes sin haber llegado a la mayoría de edad. Y hay mayores de edad que toman muy malas decisiones.

Hay menores a los que se les considera maduros para tomar decisiones importantes sin haber llegado a la mayoría de edad. Y hay mayores de edad que toman muy malas decisiones. Eso no siempre lo dice los años que tienes

Los niños y niñas toman decisiones todos los días. Pero para las importantes en su devenir, habrá que esperar a que de verdad puedan estar preparados para ello. Y eso no siempre lo dice los años que tienes.

 

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