Entrevista Ana Pacheco: “La mujer trabajadora puede solicitar la prestación por riesgo en el embarazo desde el principio de la gestación y cobrará el 100% de su salario”

"Seis meses de permiso de maternidad y paternidad es lo mínimo que pedimos los grupos de apoyo de madres a la lactancia y crianza"

Las mujeres trabajadoras embarazadas están amparadas por diversos derechos. Entre ellos, la prestación por riesgo en el embarazo que es distinta a la baja que prescribe un médico si la mujer se ve afectada por circunstancias que la ponen en riesgo a ella o al bebé (enfermedad, salud mental, etc.). La abogada del equipo CSC, Ana Pacheco nos aclara en esta entrevista la diferencia entre las bajas de maternidad.

Ana Pacheco está especializada en derechos laborales y de familia y forma parte de nuestro equipo de expertas. Cada día asesora a cientos de familias miembro de Criar Con Sentido Común a través de la Tribu CSC.

Lo primero que aclara son los derechos que amparan a una mujer trabajadora que se queda embarazada. Son varios:

  1. Durante el embarazo, el despido es nulo.
  2. La mujer puede asistir al médico en horario de trabajo y a los cursos de preparación a la maternidad (si no se puede en otra hora).
  3. Tiene derecho a cambiar de puesto de trabajo si el actual supone un riesgo para el embarazo (o causar baja).
  4. Cambiar de turno si trabaja de noche.
  5. Baja por incapacidad transitoria.
  6. No hay obligación de comunicar el embarazo.

Dentro de nuestros cursos y seminarios, tenéis uno específico Curso Online “Los derechos de los progenitores trabajadores”.

P: ¿Desde qué momento se puede disfrutar la baja por maternidad? ¿Es posible pedirla antes del parto?

R: El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de 12 meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas. De ellas, serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

La duración del permiso de maternidad es de 16 semanas. No obstante, este periodo puede ser ampliado por varios motivos

En base a lo anterior, la duración del permiso de maternidad es de 16 semanas. No obstante, este periodo puede ser ampliado por varios motivos: parto múltiple o parto prematuro con hospitalización, disfrute del permiso a jornada parcial (en lugar de jornada completa, siempre que exista acuerdo con la empresa). Además, aunque no es lo habitual, se puede adelantar el disfrute del permiso de maternidad hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

P: ¿Cuántos tipos de baja por maternidad existen en España?

R: La baja por maternidad de 16 semanas y la baja por riesgo en el embarazo.

También existe la baja por riesgo en el embarazo

P: ¿Qué diferencia hay entre una baja por maternidad del médico con la prestación por riesgo en el embarazo que da la mutua?

R: La gran diferencia entre las dos, desde el punto de vista de la trabajadora, es que durante la baja por riesgo del embarazo se percibe el 100% de la base reguladora. Durante la incapacidad temporal, puede que se perciba algo menos.

Durante la baja por riesgo del embarazo se percibe el 100% del salario. Durante la incapacidad temporal, puede que se perciba algo menos

P: Desde tu punto de vista, ¿cuál es mejor?

R: Desde luego el riesgo por embarazo permite a la madre cobrar el 100% de su base reguladora. Por otro lado, para mí, esa no es la cuestión. La baja por riesgo del embarazo debe estar justificada por un médico y por los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa.

La baja por riesgo de embarazo debe estar justificada por un médico y por los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa

P: Y para la empresa, ¿cuál es la que más le conviene?

R: Desde luego, la baja de la que se haga cargo la mutua.

P: ¿Cuándo se puede solicitar la baja por la mutua y cuándo la de la Seguridad Social?

R: La baja por embarazo en la Seguridad Social se recibe cuando la madre ha dado a luz. Ahora bien, puede ser solicitada también a partir del octavo mes y restar los días utilizados a los días posteriores del total de 16 semanas legales disponibles.

La baja por la mutua puede solicitarse desde el primer momento del embarazo, dependiendo del trabajo de la embarazada

En cuanto a la baja por la mutua puede solicitarse desde el primer momento del embarazo, dependiendo del trabajo de la embarazada. Esta se concede cuando puedan existir riesgos de aborto o un parto prematuro —baja por embarazo de alto riesgo—, o cuando las condiciones laborales que desempeña la mujer puedan afectar al embarazo. Por ejemplo, humos, exceso de ruidos, posibilidades de caerse, productos tóxicos, cargar peso…

Se concede cuando puedan existir riesgos de aborto o un parto prematuro, o cuando las condiciones laborales que desempeña la mujer puedan afectar al embarazo

La situación debe comunicarse por parte de la trabajadora a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora para la suspensión del contrato.

P: ¿Cómo se solicita la prestación de la mutua y qué requisitos hay que cumplir?

R: Es la trabajadora la que debe comunicarlo a la mutua o la entidad gestora para la suspensión del contrato. Para ello es necesario presentar:

  • El informe médico del Servicio Público de la Salud. Esta certificación médica te permitirá demostrar la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora.
  • Declaración de la categoría y del puesto de trabajo de la trabajadora en cuestión. En ella se debe incluir una valoración de la situación de riesgo del mismo. Se trata de un documento que es responsabilidad de la empresa.
  • Solicitud oficial a cumplimentar por la embarazada para solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo.
  • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatible en caso de que no los haya.
  • Certificado de empresa de cotizaciones para la solicitud de prestaciones por Riesgo durante el embarazo o Lactancia natural.
  • Documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

La prestación de la mutua la solicita la trabajadora y debe documentar que cumple los requisitos

P: ¿Cuánto tiempo puede tardar la mutua en contestar a esta solicitud?

R: Una vez que la solicitud es presentada, el plazo de resolución que tiene la mutua no puede superar los 30 días —aunque con consideraciones—. Ello viene estipulado en el Real Decreto 286/2003 para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social. Ahora bien, aunque el RD no establece si los días son hábiles o naturales, por lo general la mutua suele responder antes de llegar a la fecha límite.

El plazo de resolución que tiene la mutua no puede superar los 30 días

P: ¿Qué derechos tiene una mujer con un embarazo de riesgo?

R: Las mujeres embarazadas de riesgo tienen derecho a cobrar los complementos salariales. La prestación por riesgo durante el embarazo protege el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en los que la trabajadora embarazada ocupa un puesto de trabajo con riesgo para su salud o la del feto, y no se ha podido adaptar para hacerlo compatible con su estado, ni reubicarla a otro sin riesgo. El riesgo debe ser ocasionado por agentes, procedimientos o condiciones del trabajo o de la actividad desarrollada.

Las mujeres embarazadas de riesgo tienen derecho a cobrar los complementos salariales. La prestación por riesgo durante el embarazo protege el periodo de suspensión del contrato

P: En España el permiso por nacimiento para la madre y el padre se ha equiparado: ¿Cómo se puede repartir las 16 semanas de permiso para cada progenitor?

R: Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:

  • Seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Las primeras seis semanas de baja deben disfrutarse de forma inmediatamente posterior al parto

P: El Ministerio de Igualdad quiere elevar ese permiso a los seis meses: ¿Es suficiente?

R: El Gobierno pretende subir los permisos de paternidad y maternidad a seis meses. Plantea, a su vez, que las madres que crían solas a sus hijos puedan disfrutar del permiso que le correspondería al otro progenitor en caso de estar en pareja.

El Gobierno pretende subir los permisos de paternidad y maternidad a seis meses. Empecemos por ahí para ir aumentando los meses hasta los 12 meses

Es lo mínimo que estamos pidiendo los grupos de apoyo de madres a la lactancia y crianza. Empecemos por ahí para ir aumentando los meses hasta los 12 meses como ocurre en los países nórdicos.

 

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12 comentarios en "Entrevista Ana Pacheco: "La mujer trabajadora puede solicitar la prestación por riesgo en el embarazo desde el principio de la gestación y cobrará el 100% de su salario""

  1. Buenas tardes, entonces entiendo que al cobrar el 100% estando de baja por riesgo en el embarazo luego, aunque tu te quieras retener está exenta de tributar para la declaración de la renta?? Muchísimas gracias

  2. Buenos días . Soy enfermería de urgencias , no puedo continuar en mi puesto por riesgo pero cabe la posibilidad de que me reubiquen temporalmente en otro puesto , si me cambian de puesto ¿seguiré cobrando el plus de urgencias ?

  3. Buenas tardes, hace como 15 días la mutua me acepto la baja por riesgo de embarazo, pero para la fecha del 28 de octubre, el caso es que el lunes me tuve que dar de baja por mi medico porque ya no aguantaba mas mi cuerpo de pie en el trabajo. ¿Podría estar de baja por la SS hasta la fecha de aprobación de mi mutua?

  4. Hola trabajo en comercio, llevo cinco meses de baja porque tengo tendinitis en el hombro durante la baja me quedé embarazada estoy de 22 semanas me dice mi doctora que ya no me va a dar el alta , porque sigo con vómitos y malestar …y que tengo que hablar con la empresa para que me dé la baja por embarazo y en el trabajo me comunican que eso nunca se lo ha pedido nadie que van a consultarlo con el gestor a ver cómo lo puedo hacer porque es la primera noticia que tienen de alguien embarazada cómo puedo solicitar la baja porque sé que cada convenio tiene unos meses sé que el textil puedes cogerte la baja a partir de las 24 semanas creo me podéis ayudar?

  5. Hola. Estoy de baja por riesgo de embarazo.. una vez nazca mí hija.. tengo que solicitar a la seguridad social la maternidad o sigo cobrando por la empresa??

  6. Hola buenas, una pregunta mi empresa no quiere que me dé baja ,mi jefe no quiere decirme la Mutua y dice que me despide y luego cuando quieras vuelvo. Como puedo yo saber cuál es la Mutua que me corresponde?

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